Concausas contemporáneas como concepto jurídico. Agente causal y factores mórbidos

Entiendo que las concausas es un concepto jurídico constituido por aquellos factores
extraños al comportamiento del agente que al intervenir en la acción producen un
resultado diferente al que cabría esperar desde la naturaleza y entidad de dicho
comportamiento; pregunto entonces si las concausas contemporáneas si actúan a la vez que el agente causal, si son toda una serie de factores mórbidos que existían
previamente o actúan con posterioridad al agente causal.

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Respuesta
Curiosa cuestión la planteada. En mi vida profesional no me he visto obligado nunca a utilizar la teoría jurídica de las concausas como argumentación defensiva, entre otros motivos, porque en el Código Penal Español con el que estudié no venía recogida la doctrina legal ni jurisprudencial de dicha figura jurídica y esta, que yo sepa, solo se nombraba y marginalmente a efectos doctrinales. Creo que está bien estudiada en la doctrina jurídico-penal argentina.
                Las argumentaciones (equivalentes a las concausas) se esgrimían sobre la base del caso fortuito, la fuerza mayor, el error de hecho, o la preterintencionalidad. Pero, siguiendo su razonamiento, si las concausas son contemporáneas a la actuación del agente, tienen que existir simultáneamente con el hecho causante, no pueden ser posteriores.
                  Por ej. para mí, sin conocer la teoría, siguiendo su propio razonamiento será una concausa pero no tendrá relevancia penal, que atropelle a una persona, y ésta en el hospital, enferme de gripe y muera, ( yo sería acusado de un delito de lesiones, si estas lesiones por sí mismas no podían causar la muerte, aunque la victima haya muerto en el hospital) y sin embargo sí sería una concausa con relevancia penal que, con el mismo ejemplo, se produjera un accidente en la vía publica, y al tratar de evitarlo atropellara a una persona, sería un caso fortuito o fuerza mayor porque yo, pese a ser el agente causal, conducía con la precaución y diligencia debida y no puede evitar el atropello.
                    Pero, estimado axe, yo soy abogado "de infantería","pisa hormigas" y poco doctrinal; en escasas ocasiones he visto prosperar en el Juzgado los razonamientos teóricos. Si teniendo razón y demostrándolo se pierden los juicios, imagínese con disquisiciones técnico jurídicas.
                     En España, el Juez de Guardia, en un procedimiento abreviado por exceso de alcoholemia en un control por accidente de tráfico, al que se le alegue una concausa, manda que le hagan el control de alcoholemia al abogado.

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