Consulta sobre finalización de contrato en la empresa

Durante estos dos últimos meses he estado trabajando en una empresa con la cual decidí suspender mi relación laboral hace más de 2 semanas debido entre otras cosas a la falsedad de las condiciones económicas ofrecidas por dicha empresa previa firma de contrato e incompatibilidad de los horarios asignados a mi persona en los cuales durante 2 meses de trabajo he tenido 17 días de trabajo en los cuales entre turno y turno de un día al siguiente no transcurrían ni 12 horas.
Estando en periodo de prueba, que finalizaría el 31 de marzo de 2008 notifiqué al encargado de mi sección (hostelería) que quería abandonar la empresa por dichos motivos y tras esto tuve una reunión con el jefe de personal en la cual me acompañó un miembro del comité de la empresa para solucionar el tema de la baja laboral y de las vacaciones, acordamos (todo verbalmente) que finalizaría el contrato y me darían de baja el día 28 de marzo y las vacaciones que me correspondían me las pagaba la empresa y que me iba a dar el certificado de empresa con la resolución de no haber superado el periodo de prueba con el fin de que yo pudiera pedir la reanudación de la prestación por desempleo que me había aprobado el INEM anteriormente a comenzar a trabajar en esta empresa.
En mi último día que fue ayer, día 28 de marzo, cuando finalicé mi jornada laboral, el encargado me llamó a su despacho y me comunicó que el jefe de personal y él habían decidido no darme de baja, y que a partir de ese momento estaba disfrutando de vacaciones (las que me correspondían y habíamos acordado que me iban a pagar) y seguía dada de alta en la empresa y que si tenía algún inconveniente que fuera el lunes día 31 a hablar con el jefe de personal.
El lunes es mi último día de mi periodo de prueba, de esa forma no podría solicitar la reanudación de la prestación, yo no he firmado en ningún momento ni partes de vacaciones, ni ningún preaviso de baja laboral y la única prueba que tengo es la copia de los horarios de este nuevo mes que entra, abril en la que desde el 29 de marzo yo no aparezco en la lista..
¿Qué podría hacer al respecto? ¿Es legal que me hagan esto?

3 respuestas

Respuesta
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Es que es así, lo queráis o no y además sales beneficiada porque vas a cotizar más días. No te pueden pagar las vacaciones sin cotizarlas y darte de baja mientras estás de vacaciones. La prestación la podrás solicitar igual después de que te den de baja.
Pero cuando te vayan a dar de baja resulta que se ha pasado el período de prueba y por tanto si te dan de baja es despido nulo o bien improcedente. Entonces si pretenden no darte de baja por finalización de período de prueba y que sigas trabajando o bien darte de baja por desistimiento (porque dejas de ir a trabajar) sería el momento de demandar por esas vacaciones impuestas ya que son nulas por no haber sido comunicadas con dos meses de antelación. En resumen, ojo a cuando se acaben las vacaciones porque se supone que tienes que volver.
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Estimada Pekosina:
Mire Vd. yo no soy abogado laboralista y desgraciamente no puedo aconsejarla como desearía pero si a la reunión le acompañó un miembro del comité de empresa hable primero con él para ver que le aconseja, pero si han decidido no pagarle las vacaciones sino que las disfrute, legalmente es correcto.
Si no ha firmado preaviso de baja laboral continua en la empresa. Si no figura en la lista de trabajadores del mes de abril puede ser o porque efectivamente la consideran de vacaciones o porque irregularmente le han dado de baja.
Si el horario de trabajo no se ajusta a convenio y el miembro del comité empresa no le da una solución yo iría a la Inspección de Trabajo y denunciaría los hechos.
Pero la información que yo le doy de buena fe y con el mayor interés, la tiene que contrastar OBLIGATORIAMENTE con un especialista.
Siento su situación.
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El problema de las palabras es que se las lleva el viento. Respecto a la baja en la empresa, mientras estés en el período de prueba puedes solicitar la baja en cualquier momento de forma fehaciente (bien mediante una carta donde te firmen el recibí o bien mediante un telegrama), ahora bien, al tratarse de una baja voluntaria no tendrías derecho a percibir el desempleo. Por lo que se refiere al disfrute de las vacaciones, desgraciadamente tienes poco que hacer, dado que por lo que cuentas, las estás disfrutando. De todas formas vaya representantes que tiene la empresa. Sólo le podrás exigir la liquidación de los salarios adeudados y de las partes proporcionales de pagas extraordinarias que hayas devengado.

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