Rescisión del contrato de alquiler

Alquilé mi vivienda particular el pasado 1 de marzo de 2011 porque me destinaron a otra provincia y debía ser a largo plazo pero a los dos meses me he encontrado en la calle, sin trabajo por lo que he decidido regresar a mi provincia. En el contrato no especifiqué "la reserva del derecho a retorno".
Mis preguntas son las siguientes:
1.- En el apartado de duración del contrato se indica que es de un año y vencido el plazo se porrogará por vencimientos necesarios anuales hasta completar un total de cinco años. No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador con 30 días de antelación a la fecha inicial del vencimiento de contrato o cualquiera de las prórrogas. ¿Puedo rescindir el contrato al año o debo esperar a los 5 años? ¿De qué forma debo comunicárselo?
2.- ¿Quién debe pagar las tasas de incineración, IBI, etc si en el contrato no se especifica?
3.- He visto que el inquilino se va de viaje varios días y deja las persianas abiertas, siendo una planta baja yo ya le pedí que cuando no esté debe cerrarlas. También el presidente de la comunidad me ha dicho que varios vecinos se han quejado porque tengo una enredadera que da a la calle y al no podarla dificulta el paso, se lo he comentado al inquilino y me ha contestado que no puede podarla que si quiero lo haga yo. ¿Puedo obligarlo a que cumpla esas peticiones? ¿Qué derechos tengo ante esas exigencias? ¿Puedo usarlo a mi favor para rescindir el contrato antes de la fecha de vencimiento?

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Respondiendo a sus preguntas:
1.- Al no haber especificado la "reserva de derecho a retorno" el inquilino es quien decide si se marcha o no dentro de los 5 primeros años. Si le solicitase una cancelación anticipada debería negociar con el una indemnización.
2.- Al no estar indicado expresamente en el contrato, los gastos mencionados los paga el propietario.
3.- Los motivos que alega (enredadera y persianas) son bastante frágiles para solicitar una rescisión judicial del contrato. Concretamente el mantenimiento de la enredadera debe estar especificado en el contrato.
Solamente podría solicitar la rescisión si el inquilino incumpliese alguna cláusula o alguna normativa municipal (ruidos, actividades ilegales, etc).
No quiero ser pesimista, pero veo complicado que recupere su vivienda antes del fin de contrato.
Suerte.
Muchas gracias por su respuesta, sólo una aclaración, ¿Tengo qué esperar a los 5 años o al año podría avisarla de que no se renueva?
Un saludo.
Según la LAU/94 tendría que esperar a los 5 años. Durante ese tiempo es el inquilino el que, año a año, decide si se queda o no.
Suerte.

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