¿Denuncia de trafico y embargo mal notificados?

¿Me han "sacado" de la c.c. Entre hacienda y trafico 700?.
¿Presté el coche y le pusieron una multa de 300?, como lo notificaron a la dirección del carnet, donde ahora hay un organismo oficial, le firmaron dos veces en el registro de entrada.
La duplicaron por no decir quien conducía, la publicaron en el boletín de la provincia y la mandaron a hacienda.
Hacienda lo notifica en una antigua dirección, donde lo rechazan... Otra vez al boletín... A mi c.c.
Hacienda tiene mi dirección actual, pero sólo cuando le conviene.
¿Puendo hacer algo?
Respuesta
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Estimada Blanca,
En primer lugar, cabe decir que Hacienda remite las notificaciones de embargo a la dirección que cosnta en el expediente de tráfico y éste se remite a la dirección en la que consta domiciliado el vehículo denunciado.
Lo lamentable de todo esto es que aunque existen posibilidades reales de localizar su dirección actual, Tráfico se lava las manos porque se establece que la obligación de notificar los cambios de domicilio es del ciudadano.
Por tanto, la denuncia se ha notificado, ante la "imposibilidad" de localizar al denunciado (usted) por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, notificación que surte plenos efectos legales.
En cuanto a la posibilidad de recurrir, depende del estado en que se encuentre el procedimiento, aunque si ya estamos en vía de apremio como me indica, tan sólo cabría el recurso contencioso administrativo, es decir, acudir a los tribunales demandando a Tráfico (y eso sólo si no ha transcurrido aun el plazo correspondiente desde la notificación).
Muchas gracias por contestarme Goly, soy Blanca de nuevo.
Me gustaría que me dieras tu opinión sobre el artículo de "El Mundo" del 27 de Septiembre de 1995, en el que dice: El TEAC de Cataluña ante un recurso puesto por el TAAC, dice en una sentencia que el BOP no es válido para notificar las multas de tráfico.
Lo he encontrado buscando en Google, y me gustaría mandártelo pero no sé adjuntarlo a este correo.
Aunque me parece entender que le ves muy mal arreglo. Yo también.
Gracias,
Blanca
Estimada Blanca,
No es necesario que me adjunte la noticia. Conozco la Sentencia a la que se refiere. Existen bastantes sentencias en ese sentido.
Si me pide mi opinión personal, creo que las notificaciones mediante BOP son claramente insuficientes porque con ellas estamos obligando a toda la sociedad a revisar cada día el BOP para ver si el erario público nos reclama por cualquier motivo. A esto además se añade que no tenemos el BOP precisamente en los quioscos... por ello, yo soy de la opinión de que no debe considerarse válida ninguna notificación que no se entregue en persona o, todo lo más, a persona conviviente con el intersado/a en su domicilio.
No era mi intención darle la sensación de que tenga mal arreglo, pero me faltan datos, como fecha de notificación de la providencia de apremio, etc.
Además, ha de tener en cuenta que en Derecho hay muchas cuestiones que son discutidas y discutibles y un mismo caso puede tener finales diversos ante jueces distintos porque uno puede considerar que la notificiación mediante BOP no es suficiente y otro que sí es suficiente.
Como ve, no es una opinión unánime para todos los jueces, aunque existe la posibilidad de obtener satisfacción a sus pretensiones interponiendo la demanda contencioso-administrativa a la que me refería en mi mensaje anterior.

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