Arrendador fallecido.

Hola, Ariadna. Soy Jose, a ver si me puedes ayudar. Verás, mi padre es un señor de 80 años, que vive en un piso de renta antigua, percibe una pensión no contributiva. Mi padre viene abonando desde hace más de 30 años la mensualidad en una cuenta corriente, a nombre del propietario (Hans Mathey), pero este señor ya falleció, sin embargo la cuenta sigue estando a su nombre. El año pasado un abogado, en representación de "la propietaria", hizo un requerimiento, para actualización de renta, y pago de IBI. Se actualizó sólo lo correspondiente al IPC año anterior, y se le abonaron los 5 años atrasados de IBI. Si bien, yo tengo la siguiente duda: Le puede acarrear algún perjuicio a mi padre, ¿seguir abonando la mensualidad en la cuenta del fallecido?. Lo digo, porque, si como decía el abogado en su escrito, es la propietaria la heredera, ¿por qué no se ha cancelado esa cuenta bancaria, y es ella ahora la titutlar?, ¿Será quizás, porque tendría que haber pagado el impuesto de sucesiones, y total, para lo que le deja el piso, no le convenía?. Los recibos de IBI, si están a nombre de ella (parece que es residente, pues el documento, comienza por X...), pero, claro, supongo que el Ayuntamiento, no pone pegas ninguna en que una persona se haga cargo de los impuestos, aunque supongo que lo correcto, seria que el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto diera su consentimiento para que otro se hiciera cargo del mismo, en cuyo caso se hubiera detectado que había fallecido.
Si el seguir ingresando la mensualidad en la cuenta del fallecido no le acarrea perjuicios a mi padre, no moveríamos nada, pero en caso contrario, ¿qué habría que hacer?, ¿Qué nos aconsejas?
Espero tu respuesta, gracias y un saludo.
Respuesta
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En cuanto a lo que me planteas en relación con los recibos del IBI, cualquier persona puede abonar esos recibos, independientemente de que dicho bien esté a su nombre o no, independientemente de la relación que haya entre el que paga y el que debe. Con lo cual si en el contrato o por acuerdo se ha estipulado que corresponde a tu padre pagar el IBI, en principio no había ningún problema.
En cuanto a lo siguiente que me planteas, yo me pondría en contacto con la propietaria si tenéis algún medio para localizarla y le pondría en conocimiento esta situación, aunque lo más seguro es que esa cuenta donde ingresáis no sólo este a nombre de su padre, sino también de otra persona que en caso de fallecimiento podría tener acceso a la misma. Tal vez ese contacto debería hacerse a través de un burofax que puedes hacerlo incluso tú diciéndole que habiendo tenido noticia del fallecimiento de su padre y al haber ella realizado actuaciones que hacen suponer que es su heredera, informarle que salvo que ella en tal condición disponga otra cosa, seguiréis ingresando ese dinero en la cuenta en la que lo hacéis desde un principio.
Otra opción sería que el contrato se cambiase y en el lugar del nombre del arrendador, se pusiese el de "herederos de,..." aunque eso podría perjudicar a tu padre porque seria un nuevo contrato y la renta sería bastante más elevada.
Lo que yo haría en cualquier caso es enviar ese burofax. Si necesitas ayuda con la redacción y cualquier otra cosa.
Pues la verdad, es que no tenemos ningún media para localizar a la propietaria, así que creo que vamos a dejar las cosas como están, pues yo supongo, que él ingresando en la cuenta en que siempre lo ha venido haciendo, no debería tener problema alguno.
Gracias.

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