Pago de indemnización

Por suspensión de pagos, fui despedido del trabajo el 30 de junio, la sentencia establece que se me debe de pagar a razón de 45 dias/año (¿sobre 16.000?) Al día de hoy me notifican que quieren pagarme, pero sólo lo reconocido por el juez, nada de intereses. ¿Cómo puedo conocer los intereses que me corresponde al día de hoy?

1 Respuesta

Respuesta
1
Según Ley, el interés de las deudas laborales es el 10% anual, ¿con lo que unos 500? Podrían ser los intereses.
Lo que tienes que valorar es si prefieres 16.000 ya, o si prefieres la deuda + los intereses cuando subasyen los bienes de la empresa o te los pague el FOGASA.
Tengo propósito de esperar, si lo he hecho desde hace un año lo mismo me da esperar unos meses más. El importe de 500 cuenta desde junio de este año o desde el del 2004, ¿si fuera así se debe considerar que es el 10% 1600 x1'? Años que tengo de retraso. ¿Es así?
p.e. si fuera el 31 de diciembre seria 1600x 1'5 años.=2400 ?
Desde luego me interesa más de cara a hacienda que se realice el pago en el año 2006, ¿verdad? Pues tengo más tiempo para invertirlos.
Gracias por tu atención
Las indemnizaciones que te dan por accidente de tráfico o por despido, están exentas de pagar a hacienda.
Lo que no está exento son los intereses del dinero.
Los intereses desde Junio de 2.005.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas