Escrituras

Quisiera saber lo siguiente:
"Tengo" un terreno desde hace 22 años. No tengo escrituras. Lo compré a una empresa que no pagó al propietario de las tierras y éste no le dio las escrituras. Solo tengo un contrato de compra-venta con dicha empresa, actualmente inexistente. ¿Qué posibilidad hay de que me echen de la parcela? ¿Sirven de algo los 22 años que llevo en la parcela?
Gracias

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El supuesto que me plantea es bastante común, pero no por ello menos complejo. No he comprendido bien su pregunta, si es que teme usted verse privado de su propiedad o si lo que desea es simplemente asegurársela.
Analicemos las cuestiones una a una:
En primer lugar ¿pueden privarle de su inmueble? La respuesta es que en principio no, pero conviene que "asegure" su derecho de propiedad . Usted adquirió el terreno de buena fe a quien aparecía como legítimo propietario, y dispone de un contrato privado que lo así atestigua. Ello, junto al tiempo de posesión del mismo que usted ha soportado, hace que nuestro ordenamiento jurídico le otorgue una protección bastante eficaz.
¿Cómo asegurar su derecho de propiedad? La máxima seguridad es la inscripción a su nombre del terreno en el Registro de la Propiedad. Pero claro, para ello debe usted primero de disponer de una escrituras que registrar. Al no disponer de ellas la empresa de quien usted adquirió, deberá iniciar alguno de estos dos procedimientos: un expediente de dominio o un acta de notoriedad. Cualquiera de estos procesos (que no tienen que ser excesivamente gravosos en principio) culmina con las escrituras de su propiedad. Necesitará la asistencia de un letrado para ello.
¿Sirven de algo los 22 años que ha permanecido usted en la posesión del inmueble? Rotundamente, sí. De hecho, aunque las cosas se le torcieran mucho, "a las malas", el llevar todo ese tiempo en la parcela le convertiría automáticamente en propietario de la misma mediante una técnica que se conoce como "prescripción adquisitiva" o "usucapión" siempre que operen los siguientes requisitos:
a) Que haya adquirido el inmueble de buena fe (se presume siempre) y tenga algún titulo que lo asevere (su contrato privado, por ejemplo)
b) Que haya permanecido en la posesión del inmueble por un plazo superior a 10 años. En dicho plazo, no deberá haber habido reclamación alguna vía judicial sobre la propiedad de la parcela, ni haber abandonado usted la misma por un periodo superior a un año, ni haber hecho usted reconocimiento ninguno de que esa parcela es propiedad de otra persona.
Sin más, me despido esperando haberle sido de alguna utilidad y recordándole que quedo a su disposición para cualquier otro particular en que pueda ayudarle.
Gabirol

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