Monitorio de entidad bancaria enviado por una funcionaria de el juzgado.

Tengo un problema me ha llegado un monitorio desde el mismo juzgado diciéndome que si no lo recogía daba igual porque seguiría su curso aun no siendo notificado. ¿Eso es posible?
Les cuento tengo deudas personales que no las puedo pagar por motivos personales, les llame para que por favor me bajaran la cuota antes de dejar el primer recibo sin pagar y me dijeron que no, por lo que deje de pagar desde el mes de Septiembre, ahora me llega un monitorio enviado por una señorita del juzgado indicándome que si no cogía el monitorio daba igual porque seguiría su curso, yo le indicado que no era la persona siendo su familiar cogiéndome el nombre pero en ningún momento he firmado nada.
Decirles que no tengo ninguna cuenta bancaria a mi nombre ni tampoco ninguna propiedad, lo único que me preocupa es:

¿Pueden embargarme la nomina?

¿Si no he firmado el aviso al monitorio porque puede seguir su curso sin notificarme?

¿Cómo paralizar todo esto?

¿Cuánto puede tardar dicho monitorio aun no firmando el aviso en llevarse a cabo?

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Es cierto. El hecho de no recoger las notificaciones judiciales o no firmarlas no significa que se paralice. La Ley Procesal dispone de mecanismos para continuar el trámite. No aconsejo ignorar esos avisos porque lo que puede ocurrir es que se pierdan oportunidades de paralizar plazos o presentar recursos, sin posibilidad de retroceder en el trámite.

Si se llega a un estado de embargo de bienes podrían embargarle una cantidad variable mensual, en función de su salario. Si me indica el importe neto que percibe le indicaré exactamente cuánto le podrían retener.

El Juzgado no tiene posibilidad de detener ese proceso, ya que es el abogado de la parte demandante quien puede pedir que se paralice, suspenda temporalmente o se archive sin más. Para ello debería ponerse en contacto con el abogado de la parte demandante y tratar de alcanzar algún acuerdo.

En cuanto a su última cuestión, pues no es posible estimarlo, ni siquiera superficialmente. Todo depende del ritmo de trabajo y carga del Juzgado. Además, si el monitorio se convierte en una ejecución, deberá ser el abogado demandante quien pida que se ejecute la resolución definitiva. Mientras no lo pida el Juzgado tampoco hará nada.

Por último, déjeme aconsejarle que recoja ese aviso (si no sabe qué Juzgado y número de proceso es, acuda al Juzgado Decano para que le localicen el asunto) y acuda al Colegio de Abogados para pedir un abogado de oficio, para que esté encima de ese asunto y ayude a buscar una solución para ambos. Además, esa petición de abogado suspende el trámite del proceso.

En primer lugar muchas gracias.... decirle que mi salario neto es de 1336€ . Por otro lado usted podría indicarme si con el letrado de la entidad puedo Llegar a un acuerdo..y es no es así el juez puede poner una cuantía sin Necesidad de el embargo de la nomina?

Muchas gracias de antemano

Para ese líquido le embargarían 216,29€.

Siempre se puede llegar a acuerdos con el abogado. Es más, a veces lo prefieren a tener que "perseguir" el deudor dentro del procedimiento. Pero quizás es algo menos probable si hay una nómina por medio, porque es más fácil dejar que el Juzgado "pellizque" cada mes lo que corresponda y así no hay que estar pendiente de nada.

El Juez no puede fijar ninguna cuantía, ya que la Ley establece que un orden para los embargos y, dentro de los económicos, si es por el total (como lo sería un depósito bancario o indemnización) o por franjas del salario mínimo, como es el caso que le he referido y que supondría en su caso, como he dicho la retención de 216,29€.

Muchas gracias .... intentare llegar a un acuerdo con el letrado.

Yo tengo un hijo de 21 Año estoy separada y vivo de alquiler si me descuentan esa Cantidad no podría hacer frente a nada. Aunque quizás en mi Situación me podrían quitar menos de la Nomina o eso no lo miran??

Muchas Gracias

Sí. Entre un 10% y un 15% a criterio del secretario judicial (artículo 607.4 Ley Enjuiciamiento Civil)

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