¿Me notificaron de un monitorio que puedo hacer?

Me notificaron el día 2 de octubre de un monitorio, por un importe de 1300€. Ahora bien, me encuentro en el paro y cobro 1080€, hasta el mes de agosto de 2013, tengo también un coche del año 97, bastante feo. Mis preguntas son: ¿Si los 20 días que me dan son hábiles o continuos? Si yo puedo negociar con ellos en cualquier etapa del proceso, ¿así sea en la parte ejecutiva para pagar por partes? ¿Si yo tengo que notificarles a ellos cuales son mis bienes? ¿Si me pueden ejecutar el coche? ¿Si me puedo oponer al pago y que alegar? ¿Cuánto tiempo tarda desde que pasan los 20 días hasta que se me ejecuta? ¿Qué me recomiendan que haga?

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Los 20 días son hábiles, es decir, sin contar ni sábados ni domingos ni festivos.

Siempre se está a tiempo de negociar, en cualquier estado del proceso, pudiéndose paralizar éste a petición del abogado demandante en función de dicho acuerdo.

No tiene que notificarles a ellos sus bienes, sólo al Juzgado y si éste se lo requiere específicamente.

El coche sería efectivamente un bien embargable, pero dada su antigüedad y su nula salida en el mercado de segunda mano hacen prácticamente impensable su embargo.

Para oponerse a su pago debería tener algún argumento con "cara y ojos", como no ser cierta o ajustada la cantidad (por una interpretación de cálculo errónea), tener recibos, etc.

El tiempo hasta ejecutar es impredecible. Dependerá en primera instancia de cuándo el abogado de la demandante querrá presentar la demanda. Y en segunda instancia de la sobrecarga del Juzgado al que le corresponda tramitarla.

Mi recomendación sería tratar de "arañar" algún beneficio. Por ejemplo estaría bien tratar de hablar con el abogado demandante y decirle que no dispone de bienes, únicamente un subsidio que finaliza pronto (si le preguntan cuándo finaliza vuelva a decir pronto, sin más; la información debe ser la justa, sin dar pistas). Que estaría en condiciones de pagar xxx euros al mes (unos 200 estaría bien, pero claro, dependerá de su economía y obligaciones) y que, a cambio, ellos deben paralizar el procedimiento y no pedirle costas judiciales.

Los acuerdos, si se alcanzan, que lo reflejen por escrito.

Gracias Synera99, pero no entiendo lo de la primera instancia y segunda. Perdona mi ignorancia, pero hasta donde se, el proceso ya esta en primera instancia, todavía ellos posterior a que culminen los 20 días tienen que demandar. Gracias y perdona.

Con "primera instancia" me refería a "primer término", "en principio", etc, no a la jurisdicción de la primera instancia que, efectivamente, es en la que se halla ahora el monitorio y, si sucede, su posterior ejecución.

La segunda instancia es un órgano superior. En este caso sería la Audiencia Provincial, en un hipotético recurso de apelación.

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