Impago de crédito

Desearía me ampliara algo de información sobre el procedimiento judicial que se le aplica al impago de créditos, pues el proceso en el que me encuentro me resulta un tanto extraño en su procedimiento.
Hace dos años pedí un préstamo de 1800 euros, los cuales, mediante el banco llegamos a un acuerdo en el que si me quedaba en el paro, ya que no tengo puesto fijo, se paralizaría el pago y volvería a pagar las cuotas cuando me encontrara otra vez en situación laboral.
En Noviembre del 2010, me quede en el paro, y me fue imposible hacer frente a las cuotas, por lo cual me mandaron un aviso en Enero, en el cual anteriormente me habían amenazado y me daban 15 días para formalizar el pago y pagar toda la totalidad, la cual me era imposible hacerla frente, pues me quedaban de pagar 1400 euros.
Iniciaron una demanda judicial, y junto a mi abogado, intentamos llegar a un acuerdo de que como ya estaba trabajando se lo iba a devolver mensualmente, en pequeñas cantidades como estaba acordado, pero el banco hizo caso omiso, y seguían en que les pagara la totalidad completa.
Como no fue así, me adjuntaron una notificación para un juicio el 12 de Junio.
En estos mese desde Enero que se inicio el procedimiento, reuní dinero, y antes del 12 de Junio, le pague al banco los 1400 euros, es decir, la deuda que les debía, pues no quería llegar a la celebración del juicio, ya que los gastos se ampliarían, y de esta forma, el pagar antes del juicio, supuse que me evitaría el tener que ir a juicio y todo.
Al final, el día 12 se celebro el juicio, el abogado de la entidad bancaria, dijo que no le había llegado notificación de que este pago se hubiese realizado, entonces el juez ha pospuesto el juicio para otro día.
Ahora mismo no entiendo nada, no se porque me mandaron a juicio, si la deuda la pague antes de la celebración de este, no entiendo porque el abogado del banco no estaba al día de que yo había realizado el pago, en fin, desearía me aclarara estas dudas, aunque lamento si no he sabido ser explicita y concisa.

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Para hacer lo que ha hecho tiene dos opciones que facilitan los trámites:
1º Hacer el deposito en la cuenta del juzgado a disposición del demandante
2º Hacer el imgreso en la cuenta del demandante y comunicarlo al juzgado aportando copia del ingreso
Con estas dos posibilidades consigue que el juzgado tenga conocimiento del pago y que el demandante no pueda alegar desconocimiento del mismo
El problema que hay si no lo hace así, es que en el banco al haber distintos departamentos puede suceder lo que le ha pasado, que al departamento que lleva su reclamación no le haya llegado el aviso de ese ingreso por lo que no haya podido comunicárselo al abogado
Muchas gracias!
Me ha sido de gran utilidad la respuesta.
Agradezco toda la dedicación y solución concretada.
Gracias, Atentamente:
Carolina.

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