Alta en la seguridad social

Tengo una duda un poco preocupante.

Llevo desde 8 días trabajando en una empresa de construcción y ayer vino una inspección al lugar de trabajo y me enteré que no me habían dado de alta en la seguridad social.

La empresa me ha dicho que me daba de alta con fecha ayer y no se si me pueden poner una multa o quitarme el paro que me quedaba porque a la inspectora le dije que llevaba trabajando 8 días.

Que le puede pasar a la empresa

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La empres que contrata a un trabajador esta obligada a dar de alta en la seguridad social al trabajador el mismo día en el que comienza la actividad laboral, es decir que El plazo legal máximo que la empresa tiene para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es el día que éste inicia sus servicios como empleado
o, lo que es lo mismo, el día que marca el contrato de trabajo como
primero para la prestación de los servicios acordados, que será también
reflejado fielmente en la nómina a los efectos oportunos. Dentro de ese día, no existe ninguna limitación horaria; el empresario dispone de las 24 horas del día para poder comunicar el alta, ya que ésta se realiza mediante el envío telemático directo de los
datos, vía internet, a los servidores de la Seguridad Social. Esta
acción se ejecuta a través del Sistema Red (modo on-line), o la Winsuite
(Modo diferido), servicios ambos que se encuentran a disposición del
empresario de forma ininterrumpida. Muy al contrario, si el alta se hace
mediante solicitud en papel, sí habría limitación horaria, ya que las
oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social permanecen
abiertas sólo de lunes a viernes hasta las 14:00 horas, y la opción del
fax no siempre es la más segura. De todos modos estas posibilidades han
quedado obsoletas frente a la comodidad y rapidez de la comunicación
telemática de datos.El alta que se comunica en un día posterior a aquel en el que se inicia la prestación laboral se denomina “alta fuera de plazo”,
y puede resultar enormemente perjudicial para la empresa si fuera
objeto de Inspección Laboral, ya que puede enfrentarse a una sanción de
entre 300€ y 600€ por cada una de las altas que fueron comunicadas fuera
de plazo. Por otra parte si antes de comenzar a trabajar te pusiste en contacto con el INEM para que te interrumpieran la prestación por desempleo avisándoles de q ibas a comenzar a trabajar el echo de que la empresa no te diera de alta en la seguridad social, no tienen porque sancionarte con que

La empres que contrata a un trabajador esta obligada a
dar de alta en la seguridad social al trabajador el mismo día en el que
comienza la actividad laboral, es decir que El plazo legal máximo que la empresa tiene para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es el día que éste inicia sus servicios como empleado, lo que es lo mismo, el día que marca el contrato de trabajo como
primero para la prestación de los servicios acordados, que será también
reflejado fielmente en la nómina a los efectos oportunos. Dentro de ese día, no existe ninguna limitación horaria; el empresario dispone de las 24 horas del día para poder comunicar el alta, ya que ésta se realiza mediante el envío telemático directo de los
datos, vía internet, a los servidores de la Seguridad Social. Esta
acción se ejecuta a través del Sistema Red (modo on-line), o la Winsuite
(Modo diferido), servicios ambos que se encuentran a disposición del
empresario de forma ininterrumpida. Muy al contrario, si el alta se hace
mediante solicitud en papel, sí habría limitación horaria, ya que las
oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social permanecen
abiertas sólo de lunes a viernes hasta las 14:00 horas, y la opción del
fax no siempre es la más segura. De todos modos estas posibilidades han
quedado obsoletas frente a la comodidad y rapidez de la comunicación
telemática de datos. El alta que se comunica en un día posterior a aquel en el que se inicia la prestación laboral se denomina “alta fuera de plazo”,
y puede resultar enormemente perjudicial para la empresa si fuera
objeto de Inspección Laboral, ya que puede enfrentarse a una sanción de
entre 300€ y 600€ por cada una de las altas que fueron comunicadas fuera
de plazo. Por otra parte si antes de comenzar a trabajar te pusiste en
contacto con el INEM para que te interrumpieran la prestación por
desempleo avisándoles de que ibas a comenzar a trabajar el echo de que la
empresa no te diera de alta en la seguridad social, no tiene por que traducirse en una sanción o cancelación de la prestación por desempleo y menos aun si la empresa ya te a dado da de alta en la seguridad social, así que mientras sigas trabajando y la empresa cotizando a la seguridad social no tienes por que tener ninguna preocupación..

Hola, muchas gracias por la respuesta, pero tengo una duda sobre un punto de la respuesta ya que yo me fie de la empresa y no he comunicado nada al INEM. No se si cambia algo o no

Gracias.

Un Saludo

Si la empresa te a dado de alta no hay ningún problema porque tiene

Si la empresa a cumplido su palabra y te a dado de alta en la seguridad social no hay ningún problema, para que cuando finalices el contrato de trabajo te concedan la prestación por desempleo que tienes interrumpida o para que inicies una nueva prestación si en esa empresa superas los 360 días de cotización a la seguridad social antes de quedarte en situación legal de desempleo es decir cuando te quedes en el paro a instancias del empresario y en contra de tu voluntad, así que tienes que informarte en la seguridad social de si la empresa ya te a dado de alta y si no lo a echo todavía te presentas en la inspección de trabajo y seguridad social para que vuelvan a hacer otra visita a la empresa e inicien un expediente sancionador contra el empresario por tenerte trabajando sin haberte dado de alta en la la seguridad social, y para que te entreguen una copia del acta del expediente sancionador porque si la empresa sigue sin querer darte de alta en la seguridad social, algo muy improbable porque la puede caer a la empresa una sanción bastante elevada, te presentes en la oficina del desempleo con el acta de la inspección de trabajo con que puedes acreditar que el que no hayas estado de alta mientras trabajabas en esa empresa a sido responsabilidad de la empresa y no responsabilidad tuya, pero siempre y cuando mientras hayas estado trabajando en la empresa no hayas estado cobrando el paro, porque si as estado cobrando la prestación por desempleo entonces es cuando te puede caer también a ti la sanción con la suspensión de dicha prestación y con la reclamación de la devolución de parte de la cobrado mientras estabas trabajando.. Espero haber resuelto tus dudas.. No se te olvide finalizar la pregunta

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