En ese caso se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y depende de si la reducción es para pocos trabajadores o varios (10 en empresas de hasta 100 trabajadores, el 30% de 101 trabajadores a 300, y 30 en empresas de más de 300 trabajadores) esa reducción será individual o colectiva, siendo su régimen distinto.
En el caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo usted tiene las siguientes opciones:
1.- Aceptarlas, en cuyo caso se le reduce la jornada y el salario en proporción.
2.- No aceptarlas e impugnarlas ante la Jurisdicción Social. La empresa tiene que demostrar que existe causa justificada para aplicar estas medidas y ha de cumplir con un procedimiento específico y si no lo hace puede declararse nula la modificación por el Juez y usted volvería a tener su jornada habitual.
3.- No aceptarla y rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades y derecho al cobro de la prestación por desempleo si con sus cotizaciones ha generado este derecho.
Un saludo
Si lo desea puedo llevar su caso, para lo cual puede ponerse en contacto conmigo en [email protected]