Bajada de sueldo sin firmar por el trabajador

Situación:
Mi mujer está trabajando. Media jornada (20 h). Cobra 700 euros según contrato.
Este agosto la redujeron el sueldo a 500 €. No firmó nada, no le dieron nada que firmar. Sólo promesas: esto es temporal, en diciembre vuelves a 700 euros. Como hay (había) cierta relación de amistad con los dueños de la empresa, mi mujer aceptó en lugar de decir que no.
Pues bien. Llega diciembre y le dan largas. Se queda con 500 € y encima casi tiene que dar las gracias, que las cosas están muy mal y blablabla, que ya veremos más adelante. Honestamente, a la empresa no le van mal.
Entonces:
¿Qué ventajas para nosotros tiene que haya sido una bajada unilateral y que no haya nada firmado por parte de mi mujer?

¿Hasta qué punto podemos denunciar a la empresa?

¿Tenemos algo que ganar?

Si llegado el caso, mi mujer no aceptara la bajada de sueldo creo que la deberían indemnizar. Mi duda es: ¿Tendría también derecho a paro? (Creo que sí)

3 respuestas

Respuesta
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En su caso, decirle que cuando hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de su mujer (en este caso, por bajada de salario), su mujer dispone de 3 opciones:

1. Aceptar la bajada de sueldo porque sí, en contra de sus intereses.

2. Solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.

3. "Aceptar" el cambio de salario, pero impugnar ante el Juzgado, de forma que lo que se pretende es seguir trabajando en la empresa pero seguir cobrando los 700 euros.

Pues bien, excluyendo el punto 1 que, como es lógico, nada se puede hacer y por el punto 2 que no tiene mucho que explicar:

Opción 1: si se opta por el punto 3, se dispone de un plazo de 20 días para impugnar ante el Juzgado. Problema: que la reducción de salario se acordó en agosto y estamos en diciembre. Ventaja: que al no estar firmado, uno puede hacerse el tonto y pedir que le den ahora por escrito esa reducción de salario, y entonces empezaría a contar ahora ese plazo de 20 días.

Opción 2: Como todo ha sido verbal, decir que no se le ha informado nada de una bajada de salario, sino que su mujer veía que desde agosto venía cobrando 200 euros menos cada mes y no sabe por qué, de forma que ahora reclame 200 euros mensuales por percibir desde agosto hasta diciembre (de momento), es decir, 1.000 euros (200 euros/mes por 5 meses). Para reclamar cantidades indebidas en derecho laboral hay un plazo de 1 año.

En respuesta a sus cuestiones:

¿Qué ventajas tiene para ustedes la bajada? Obviamente ninguna.

¿Qué ventajas tiene que no haya nada firmado? Que, como le comento, lo no firmado se puede defender como no existido, de forma que si se firma ahora, ahora comienza el plazo para impugnar, y aunque esto no sea muy conforme a la moral, menos ético es abusar de un trabajador reduciéndole el sueldo para poder cambiar de coche.

¿Hasta qué punto pueden denunciar a la empresa? En este caso sería demandar, no denunciar. La denuncia iría ante la Inspección de Trabajo, y siempre y cuando se hayan cometido infracciones del tipo su mujer no está asegurada, su mujer trabaja más horas de las que se recoge en el contrato, su mujer no tiene contrato, etc...

¿Tienen algo que ganar? Lo que se puede pedir es lo que le he comentado en cada caso. Sobre las opciones de ganar, dependerá del pie con el que se levante Su Señoría el día de la vista del juicio y de cómo defiendan su caso.

¿Sobre el derecho a paro? Siempre que se sale de una empresa se tiene derecho a paro EXCEPTO si su mujer abandona la empresa de forma voluntaria. Por lo que lo primero que le recomiendo es que aguante en la empresa y que haga lo que sea por defender sus derechos antes que abandonar su puesto de trabajo.

Quedamos a su entera disposición por si quisieran entablar acciones, pudiendo contactarnos a través de nuestra web www.lariosabogados.es

Sólo puedo darle las gracias por el tiempo que se ha empleado en mi consulta. Es realmente gratificador ver que hay expertos que se toman la molestia de dar una respuesta argumentada y que tanto ayuda.

Abusando de su confianza sólo una aclaración: si solicitara la extinción del puesto de trabajo por modificación sustancial de las condiciones, además de la correspondiente indemnización, ¿no tendría derecho a paro?

Saludos,

Si se solicitara la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones del mismo, salvo mejor criterio, sí tendría derecho a paro.

Al fin de cuentas, el hecho de tener o no derecho a paro va en el contenido de lo que se llama "certificado de empresa", que no es otra cosa que un documento que expide la empresa al acabarse una relación laboral por el motivo que sea. Si en la "causa de extinción" de ese certificado de empresa figura "baja voluntaria", el Inem lo echará para atrás irremediablemente. De lo contrato, lo aceptan y se tiene derecho a paro, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN EL RESTO DE REQUISITOS (tiempo cotizado y demás).

Tenga en cuenta que no es lo mismo extinción del contrato que baja voluntaria. En el primero el contrato se extingue a solicitud de su mujer, sí, pero con justa causa. En la baja voluntaria se abandona el puesto de trabajo sin más. Por tanto, es muy importante esta diferencia a estos efectos.

Le agradezco sus palabras y quedo a su disposición.

Un saludo.

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

Respuesta
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Ventajas el no aver firmado y por lo tanto no estar de acuerdo

Poniendo demanda por cantidades reclamando los meses que lleva cobrando menos hasta la fecha de hoy y que a partir de hay cobrar lo que venia percibiendo

El dinero que no cobro y poder negociar con la empresa

Si tu mujer no acepta la rebaja la empresa tiene 2 opciones o respetarla o despedirla con improcedente y la correspondiente indemnización y paro si por el tiempo trabajado le correspondiese

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Si el sueldo eran 700 euros en nomina puede reclamar la diferencia

Ventaja de esa bajada ninguna

Puede instar modificación sustancial de condiciones en el juzgado y habría una indemnización de 20 días por año

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