En su caso, decirle que cuando hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de su mujer (en este caso, por bajada de salario), su mujer dispone de 3 opciones:
1. Aceptar la bajada de sueldo porque sí, en contra de sus intereses.
2. Solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.
3. "Aceptar" el cambio de salario, pero impugnar ante el Juzgado, de forma que lo que se pretende es seguir trabajando en la empresa pero seguir cobrando los 700 euros.
Pues bien, excluyendo el punto 1 que, como es lógico, nada se puede hacer y por el punto 2 que no tiene mucho que explicar:
Opción 1: si se opta por el punto 3, se dispone de un plazo de 20 días para impugnar ante el Juzgado. Problema: que la reducción de salario se acordó en agosto y estamos en diciembre. Ventaja: que al no estar firmado, uno puede hacerse el tonto y pedir que le den ahora por escrito esa reducción de salario, y entonces empezaría a contar ahora ese plazo de 20 días.
Opción 2: Como todo ha sido verbal, decir que no se le ha informado nada de una bajada de salario, sino que su mujer veía que desde agosto venía cobrando 200 euros menos cada mes y no sabe por qué, de forma que ahora reclame 200 euros mensuales por percibir desde agosto hasta diciembre (de momento), es decir, 1.000 euros (200 euros/mes por 5 meses). Para reclamar cantidades indebidas en derecho laboral hay un plazo de 1 año.
En respuesta a sus cuestiones:
¿Qué ventajas tiene para ustedes la bajada? Obviamente ninguna.
¿Qué ventajas tiene que no haya nada firmado? Que, como le comento, lo no firmado se puede defender como no existido, de forma que si se firma ahora, ahora comienza el plazo para impugnar, y aunque esto no sea muy conforme a la moral, menos ético es abusar de un trabajador reduciéndole el sueldo para poder cambiar de coche.
¿Hasta qué punto pueden denunciar a la empresa? En este caso sería demandar, no denunciar. La denuncia iría ante la Inspección de Trabajo, y siempre y cuando se hayan cometido infracciones del tipo su mujer no está asegurada, su mujer trabaja más horas de las que se recoge en el contrato, su mujer no tiene contrato, etc...
¿Tienen algo que ganar? Lo que se puede pedir es lo que le he comentado en cada caso. Sobre las opciones de ganar, dependerá del pie con el que se levante Su Señoría el día de la vista del juicio y de cómo defiendan su caso.
¿Sobre el derecho a paro? Siempre que se sale de una empresa se tiene derecho a paro EXCEPTO si su mujer abandona la empresa de forma voluntaria. Por lo que lo primero que le recomiendo es que aguante en la empresa y que haga lo que sea por defender sus derechos antes que abandonar su puesto de trabajo.
Quedamos a su entera disposición por si quisieran entablar acciones, pudiendo contactarnos a través de nuestra web www.lariosabogados.es