ERE Temporal, despido y prestación por desempleo

Me gustaría si alguien me puede orientar sobre algunas dudas que tengo en relación a un ERE Temporal.
En
Mi empresa nos presentaron el año pasado, un ERE Temporal con reducción
de jornada de 2 horas, este ERE Temporal, a terminado hace unos días.
Ahora nos han hablado que van a presentar otro ERE Temporal con una
reducción de jornada aún mayor. Anteriormente se que una vez terminado
el ERE Temporal, el tiempo consumido de desempleo se reponía hasta un
máximo de 180 días. Pero ahora he oído que los ERE Temporales que se
presenten este año, no se repondrá los 180 días en prestación por
desempleo que se hubiesen consumido durante el periodo de reducción de
jornada. Me gustaría que alguien me aclarara este tema, ya que algunos
sitios he visto que no se repondrán y en otros que si se siguen
reponiendo durante este año 2013. En el caso de no reponerse, perdería
hasta 6 meses de prestación por desempleo.
Por otra parte también
Tengo otra duda. Si después del ERE Temporal con reducción de jornada o
durante el mismo, soy despedido. ¿Cuál sería la base sobre la que me que
contaría la prestación por desempleo, ya que se utilizan los últimos 6
meses, sería el sueldo anterior al ERE Temporal o el sueldo que he
estado cotizando durante el ERE temporal, que obviamente es mucho menor?

Respuesta
1

Como puedes comprobar en el enlace del SEPE que te dejo mas abajo el gobierno a decidido prorrogar la reposición de la prestación por desempleo hasta un máximo de 180 días para aquellos trabajadores que como consecuencia de un ERE de suspensión temporal o de reducción de la jornada laboral hayan tenido que hacer uso de la bolsa del paro y agoten la prestación por desempleo acumuladas antes de la iniciación del ERE y como consecuencia del inicio de un segundo ERE hubieran agotado dicha prestación y no se hubiera generado nuevo derecho a mas prestaciones o en el supuesto de que el trabajador fuese despedido por no haber superado la empresa las dificultades que la obligaron a aplicar el ERE.. En cuanto a la base reguladora de la prestación por desempleo, tienes que tener en cuenta que durante el período de suspensión o de reducción de la jornada laboral la empresa cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante la empresa ingresará ala Seguridad Social la cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación. Por lo tanto la base de cotización sobre la que se calculara la base reguladora de el paro se calculara sobre el 100% de la bese de cotización que tenias antes que se aplicara el ERE.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://laboro-spain.blogspot.com/2013/01/prorroga-reposicion-paro-ERE-2013.html

http://www.sepe.es/contenido/noticias/ampliar_noticia/noticia_prepara.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas