Preaviso legal

Hola,
Trabajo en una empresa desde hace algo más de cuatro años en la que, gracias a distintos "trucos", me han ido renovando cada seis meses. Actualmente, por tanto, tengo una de esas prórrogas. Por si sirviese de algo, el convenio de mi empresa es el de "Ferretería", según tengo entendido. Ahora bien, me ha surgido la posibilidad de cambiar de trabajo y en esa nueva empresa me han dicho que me necesitarían en un plazo de 7 días. Yo ya renuncié hace un par de meses a una oferta de trabajo pues necesitaban que me incorporara de un día para otro y no me pareció ético hacerlo y no quiero dejar pasar esta nueva oportunidad. Mi pregunta es; ¿De cuántos días debe ser el preaviso a mi actual empresa? ¿Pasaría algo si éste es sólo de 7 días, se podría negar mi empresa a rescindirme el contrato? ¿La única consecuencia para mí sería que me descontasen los 7 días de sueldo de diferencia?
Muchas gracias por adelantado por la respuesta.
Saludos.

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Un trabajador puede extinguir las relaciones laborales con la empresa con la que trabaja cuando quiera, pero tiene la obligación de comunicar dicha decisión a la empresa con los días de preaviso que establezca el contrato de trabajo, y si en el contrato de trabajo o en el convenio colecvtivo no se especifican los días con los que el empleado tiene que notificar, la rescisión voluntaria del contrato de trabajo, los días de preaviso para la rescisión del contrato de trabajo,, serán de 15 días, y la empresa no te puede retener, si tu no quieres permanecer en la misma, solamente, el trabajador no puede irse libremente sin consecuencias económicas de la empresa ni siquiera con preaviso, Por ejemplo, en el caso de trabajadores cualificados, en que la empresa esté asumiendo una formación costosa, puede pactares en el contrato de trabajo una permanencia obligatoria del trabajador en la empresa por un plazo que no podrá superar los dos años. Si el trabajador se va antes de ese plazo pactado, tras haber recibido la formación, la empresa puede solicitarle una indemnización por daños y perjuicios, pero en los demás casos, la empresa no te puede retener, si tu no quieres, pero cuando vallas a cobrar el finiquito te descontaran del mismo los días que te hayan faltado para completar los requeridos para el pereaviso, en tu caso te descontaran los 7 días que te faltan, si en contrato o el convenio colectivo no establecen otra cantidad.. Si no necesitas ninguna aclaración no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un salud..

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