Rescisión contrato ett sin preaviso

Yo empecé a trabajar el 15 de enero en una empresa por ett, me hicieron un par de contratos de un par de meses y el último me lo hicieron hasta el 30 de septiembre. Hoy he firmado la baja voluntaria porque empiezo mañana en el nuevo trabajo.
¿Me pueden sancionar con 7 días naturales?

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Respuesta
Lo primero es que los días de preaviso no son siempre 15 ni 7. Son los que diga en el convenio. En algunos son menos. Algunos convenios autorizan a la empresa a descontar un día de salario por cada día de falta de preaviso. Por tanto, ese descuento sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo se puede hacer de los días que le deban de vacaciones, nunca del salario de los días efectivamente trabajados. Pero además, el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar que hubo perjuicio y no el trabajador quien tiene que demostrar que no lo hubo. Por tanto, en caso de descuento, yo pondría una reclamación de cantidad y en el juicio pediría que la empresa aportara:
1- El libro de matrícula, para que prueben que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar.
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