Acerca de la invalidez permanente

Estimada señora:

Me dirijo a usted con la esperanza de que pueda orientarme. Verá, tengo 57 años, he cotizado a la Seguridad Social durante 34 años y cobro el subsidio para mayores de 52 años. Mi mujer cobra el subsidio para mayores de 55 años. Ambos son de importe 426 €. No tenemos más ingresos. Con nosotros convive una hija de 18 años.

Yo padezco una lesión en la espalda como consecuencia de una artrosis cervical degenerativa. Sufro constantes dolores y mareos. Estoy siendo visto por una neurocirujana de la Seguridad Social y estoy en lista de espera para ser intervenido quirúrgicamente. Me será implantada una placa de titanio en la columna cervical. Mi pregunta es la siguiente:

¿Tengo derecho a solicitar la incapacidad permanente? ¿Nos retirarían a mi mujer o a mi el subsidio que cobramos?

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Respuesta

Puede solicitar la incapacidad permanente usted mismo presentado los impresos oficiales en la dirección provincial del inss que le corresponda. Los facultativos encargados de valorar su situación podrán solicitar cuantas pruebas o informes consideren oportunos.

Una vez revisada su situación el Director provincial dictará una resolución con el reconocimiento o no de la incapacidad, si le es reconocida una pensión por incapacidad le será retirado cualquier otro subsidio que esté recibiendo usted.

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