¿Tengo derecho al paro por agotamiento de periodo de excedencia?

Resulta que en julio de 2011 solicité una excedencia por cuidado de un hijo, ahora en marzo de 2014 mi hijo cumple 3 años y por ello he solicitado la reincorporación a la empresa con un mes de antelación, la empresa me ha comunicado por escrito que ahora NO tiene vacantes disponibles. Me informe en otros foros que indican que ahora estaría en "Situación legal de desempleo" tras esta carta que me han dado. Pues bien, hoy he ido al SEPE y la sra. Que me atendió en un tono burlón me ha dicho que ni de risa tengo derecho a prestación, que nadie tiene derecho a cobrar prestación luego de estar tres años de excedencia voluntaria y aunque le he resaltado que legalmente tenia derecho a tal excedencia insistió en que no hay nada que hacer en cuanto a la prestación.

Mi pregunta es, ¿tengo o no derecho al paro en esta posición? ¿Qué pasos debo seguir?

1 Respuesta

Respuesta
1

Siento comunicarte que la Srta. del SEPE tiene razón.

Al solicitar una excedencia por cuidado de un hijo sólo conservas el derecho a reingresar en tu puesto de trabajo el 1r año de excedencia, los otros 2 años únicamente conservas un derecho preferente a reingresar en la empresa en el caso de que tenga plazas vacantes de tus misma categoría o similar. Por lo tanto, la relación contractual queda en suspensión y esto NO da derecho al cobro del subsidio de desempleo.

El art. 208 de la Ley General de la Seguridad prevé la situación legal de desempleo y todas las situaciones que están dentro de esta situación y tu situación no queda prevista.

El paso que debes seguir es esperar a que la empresa te ofrezca una vacante cuando la tenga o bien buscar otro empleo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas