No he cobrado el mes de setiembre y la empresa me da largas. ¿Qué puedo hacer?

Trabajo en una empresa de lo más chapucera que os podáis imaginar, y de hecho estoy buscando trabajo porque ya he llegado al extremo de pasar vergüenza trabajando aquí, pero desafortunadamente necesito el sueldo, como cualquiera, y cuando tienes hijos la necesidad es mayor. Llevo trabajando aquí desde enero, y siempre pagan tarde, normalmente sobre el día 10 de cada mes, pero este mes aún no he cobrado el mes de setiembre, y el lunes ya estamos a 21. Mi responsable directo me da largas, me dice que no sabe nada, que los de la central no le dan más información, hasta me ha asegurado que me la habían ingresado, y esto fue el viernes pasado día 11, pero está claro que no es verdad, yo no tengo hecho ningún ingreso. Me dice que la empresa es una mier..., pero si hay alguna queja sobre nuestro servicio, estando a mínimos de personal, y estando yo realizando funciones prácticamente de responsable del centro cuando fui contratada para realizar unas tareas muy concretas, no duda en ponerse de la lado de los jefes y dejarnos como unas incompetentes... En fin, ¿qué medida de presión puedo ejercer para tener al menos una explicación? Me han recomendado que acuda a los servicios de conciliación de la autoridad laboral. ¿Qué opinión tenéis?

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Lamentablemente su situación no es única, puesto que es frecuente a día de hoy los impagos de salarios.

Aunque parezca incongruente, a pesar de que no le hayan pagado el mes de septiembre a 21 de octubre, usted debe seguir trabajando en la empresa aunque le deban una mensualidad y prevea que no le van a abonar tampoco la segunda. Esto es así porque si usted, ante el/los impago/es abandona la empresa, no va a tener derecho a finiquito, ni siquiera tendría derecho a cobrar el desempleo. Por tanto, usted debe seguir trabajando en la empresa hasta que le deban 2-3 nóminas. Una vez que a usted le deban 2-3 nóminas, tampoco debe abandonar la empresa sin más, pues las consecuencias serían las que antes le anuncié. En tal caso, debería adoptar las medidas legales oportunas, que no es otra que la interposición de una demanda de extinción de contrato ante incumplimiento grave del empresario por falta de pagos en salarios o retrasos en el mismo, tal y como recoge el art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores. En dicho caso, el acudir a los servicios de mediación no sería una opción, sino una obligación que impone la Ley previa a la acción judicial tal y como establece la Ley 36/2011 de Procedimiento Laboral.

Espero haber resuelto su duda. Si tiene alguna cuestión que hacer más específica, puede contactarnos en nuestra web abajo referenciada y le responderemos sin ningún compromiso.

Ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.

Buenos días,

os agradezco vuestra respuesta, ya que me habéis aclarado el tema de la baja voluntaria y la petición de extinción de contrato ante incumplimiento por parte del empresario. Veremos qué pasa este próximo día 10, y si el incumplimiento se vuelve a producir empezaré las gestiones para marcharme. De todas maneras, aunque a día de hoy sea de lo más normal, sé que el jefe sí ha cobrado... así que, esperaré al día 10, si no es que antes me sale algo...

Muchas gracias por todo!!

Y nos alegramos de haber solucionado su duda. Recuerde, si la situación persiste, inicie los trámites pertinentes explicados, pero nunca abandone su puesto de trabajo de forma voluntaria. Hágase valer de testigos en caso necesario. Y mucha suerte.

Ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.

Gracias a usted

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

Una cosa más por favor, ¿cuanto tiempo puede durar el procedimiento? Es decir, ¿en cuanto tiempo puedo tener reconocida la extinción del contrato de trabajo si, supongamos, denuncio el día 11? Gracias.

Esa duda ya es muy difícil de resolver, pues tenga en cuenta que hay que seguir un procedimiento que puede resolverse extrajudicialmente o acabar en juicio.

El procedimiento, grosso modo, sería el siguiente: se interpone papeleta de conciliación ante el CMAC de su provincia y en menos de 15 días se celebra el acto de conciliación (con o sin acuerdo). Si hay acuerdo, se finaliza el procedimiento, pero si no, hay que interponer demanda de extinción de contrato ante los Juzgados de lo Social de su provincia. Una vez interpuesta y admitida por el Juzgado, la otra parte puede tratar de negociar con usted, en cuyo caso, si hay acuerdo, se finaliza el procedimiento. Si no, se celebrará el preceptivo juicio en la fecha que se señale y se dicta sentencia. Incluso esa sentencia puede ser recurrida por cualquiera de las dos partes, en cuyo caso resolvería el Tribunal Superior de Justicia.

Como ve, no le puedo decir tiempo del procedimiento, pues este puede durar 10 días si hay acuerdo en el acto de conciliación, varios meses si se celebra juicio o incluso cerca de 2 años si acaba recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia. Además, los Juzgados de cada provincia tienen un volumen de trabajo distinto, de modo que un procedimiento abierto ante el Juzgado de lo Social de Málaga no dura igual que un procedimiento abierto ante el Juzgado de lo Social de Zaragoza, por ejemplo.

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