Reclamación de intereses de demora en pago de nómina

Según el Estatuto de los Trabajadores, el pago del salario se suele realizar entre el 1 y el 5 (en mi convenio es así). Si mi empresa realiza la orden de pago de la nómina el día 5, y yo no dispongo de ese dinero en mi banco hasta el día 7, ¿puedo reclamar intereses de demora a mi empresa?

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Si por supuesto que podrías reclamarlos.

En el caso de que quieras, que yo mismo te lo gestione, no dudes en ponerte en contacto conmigo en el 645 198 004, o mediante el correo [email protected]

Entonces, ¿entiendo que los intereses se reclaman a mi empresa, aunque ellos estén en plazo? ¿Hay alguna sentencia al respecto?

Por favor necesito esta aclaración.

Por supuesto que hay sentencias, que declaran al Empresario a pagar los Intereses de Mora

Si estás en Plazo.

Solo por puntualizar, ¿te refieres a que hay sentencias a favor del trabajador en el caso que expongo, es decir, que den la orden de pago el 5 y yo lo cobre el 7 porque mi banco tarde dos días hábiles?

Gracias por tu respuesta de antemano.

EXACTO

Te agradezco tus respuestas. De momento no me hace falta ninguna gestión, pero sabiendo la atención prestada lo tendré en cuenta para próximas ocasiones.

Saludos.

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