Reclamación de intereses de demora en pago de nómina
Según el Estatuto de los Trabajadores, el pago del salario se suele realizar entre el 1 y el 5 (en mi convenio es así). Si mi empresa realiza la orden de pago de la nómina el día 5, y yo no dispongo de ese dinero en mi banco hasta el día 7, ¿puedo reclamar intereses de demora a mi empresa?
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Respuesta de Carlos Bravo Díaz
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