Gratificaciones extraordinarias por beneficios y el despido
En la empresa en la que trabajo se hace un reparto de parte de los beneficios anuales en forma de gratificaciones extraordinarias en las nóminas de julio y diciembre (no en las pagas extra) y cuyo valor solo queda cerrado a finales de año. Mi pregunta es, siendo que son importes que tributan, ¿se pueden considerar como salario consolidado a efectos del cálculo de la indemnización por despido?.
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Respuesta de Carlos Bravo Díaz
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