Si se presenta directamente una baja voluntaria, no tendrá derecho a paro. Sobre este asunto tiene más información en este artículo > bajas voluntarias y paro.
Lo que si puede hacer usted es que si no le pagan, solicitar la extinción del contrato por ese motivo, pero no presentando la baja voluntaria. El Estatuto de los trabajadores permite que el trabajador "disuelva" el contrato en los casos de impago de los salarios y posteriormente, con ese motivo de fin de la relación laboral, es posible ya pedir el paro si cumple con el resto de requisitos de cotización, etc. Un saludo y si la respuesta le ha sido útil, no olvide puntuarla.