Me despiden pero no hay dinero para pagar indemnización

Mi empresa tenia un fondo de comercio considerable, fondo que uno de los socios de manera fraudulenta se ha llevado a otra empresa que tiene a su nombre, lo cual deja a mi empresa sin ingresos y obliga al otro socio a despedirme, el caso es que me dan los 45 días por año trabajado, ¿pero no hay dinero con lo cual no se que tengo que hacer ahora? Hay algún tipo de derivación para estos casos ¿

1 Respuesta

Respuesta
1

Si la empresa se ve obligada a despedirte por que no puede continuar manteniéndote en la empresa, y además NO TE PUEDE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, no te queda otra solución que la de interponer ante el SMAC, una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, o impago.. En dicho acto se tratara de solucionar el pago de la indemnización demás de lo que tenga pendiente de pagarte, la forma de pago y de si la empresa es o no es insolvente.. Si es solvente el responsable de la empresa se tendrá que comprometer a pagarte lo adeudado en una fecha determinada y si al vencimiento de esa fecha no te a pagado todo lo que te debe tienes que presentarte con el acta de conciliación en el juzgado de lo social para solicitar la ejecución de lo establecido en el acta de conciliación. Y si la empresa en el acto de conciliación acredita la imposibilidad de pagarte la indemnización o la deuda que tenga pendiente de pagar sera el FOGASA quien se haga cargo de el pago de dicha deuda hasta los limites establecidos en concepto de indemnizaciones y los limites establecidos en concepto de salarios limites, que puedes consultar en la pagina web que te dejo mas abajo, de todas formas deberías de consultar con un sindicato o con un abogado laboralista particular o con algún graduado social para que te asesoren sobre las acciones legales a emprender para reclamar lo que te debe la empresa.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Calcular prestaciones:http://www.autocalculo.fogasa.mtin.es/prestaciones/Inicio.do

Cuantia prestaciones:http://www.empleo.gob.es/fogasa/prestaciones.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas