Acuerdo en conciliación no cumplido.

A finales de septiembre me despidieron por causas objetivas y no me pagaron la última nómina ni la indemnización (de 20 días) porque la empresa decía que no podía hacer frente al pago. Fuimos a conciliación y allí llegamos a un acuerdo de fecha de pago antes de diciembre. En ese acto, la empresa reconoció la cantidad pendiente y se comprometió al abono de la cantidad completa, y se comprometió personal y solidariamente por escrito en dicho acuerdo. Recientemente la empresa me ha comunicado no poder hacer frente al pago por el momento. La empresa no ha cerrado, no se ha declarado insolvente ni está en concurso de acreedores. ¿Qué tengo que hacer ahora? ¿A quién reclamo el pago? ¿Cuáles son los pasos a seguir y cuánto tiempo tardaré en cobrar?

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Perdona que no haya respondido primero pero es que no e podido hacerlo hasta este momento.. Respecto a tu consulta tienes que hacer lo siguiente.. Como ya se a celebrado el acto de conciliación en el que después de llegar a un acuerdo ambas partes habéis llegado a un acuerdo mediante el que se establece una fecha para realizar el pago de la deuda y al vencimiento de la fecha acordada, la empresa no realiza ningún ingreso tienes que acudir al juzgado de lo social para solicitar de un juez la ejecución de dicho acuerdo y el juez procederá al embargo de los bienes del empresario y si el empresario no dispone de los recursos necesarios para saldar la deuda entonces se declarara la insolvencia de la empresa y con el certificado de insolvencia puedes solicitar al FOGASA el pago de la deuda y el FOGASA se hará cargo hasta los limites establecidos, para el impago de indemnizaciones y salarios tienes que tener en cuenta que si el deudor reconoce la existencia de la deuda, el acreedor tendrá un documento público que equivale a un reconocimiento de deuda ante fedatario judicial. Asimismo si se llega a un acuerdo, el secretario judicial extiende un acta que da fe de lo convenido y que es un documento público y solemne. El acuerdo alcanzado en el acto de conciliación es vinculante para el demandado, y en el caso de que éste no cumpla voluntariamente lo acordado, el demandante podrá solicitar al juzgado que obligue al demandado a cumplir con lo acordado. Lo malo de todo ese proceso es que desde que se inicia hasta que se soluciona definitivamente puede transcurrir un año o mas, pero es la única vía para que no te quedes sin cobrar un solo euro.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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