Incumplimiento pago acordado en acta de conciliación.

Fui despedida de manera improcedente, realizamos un acta de conciliación el 26/12/2013 acordando una rebaja de los importes que me debían ( tres nominas mas indemnización), se firmo que se harían en tres plazos ( un pago mensual) y no han hecho frente al primero que fue el viernes pasado.

Me he enterado que están en la actualidad en concurso de acreedores, pero además me han informado de que fueron vendiendo las propiedades de la empresa en diciembre, como la nave, maquinaria, herramienta, andamios.. Etc.). Uno de los socios ( eran dos) ha creado una nueva empresa con otra persona. La empresa tenia menos de 25 trabajadores.

¿Quién me paga ahora?

¿Me pagara fogasa después de las reformas del gobierno?

¿Puedo denunciarles por descapitalizar la empresa?

¿Cobrare la cantidad firmada en acta de conciliación o lo que realmente me debían que eran 6000 euros más?.

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Estimada consultante,

Lo que se acordó en el acto de conciliación se debió recoger en un documento, que es el "acta de conciliación". Ese acta es título ejecutivo, lo que quiere decir que si no cumple lo pactado, no hace falta reclamarlo yendo a juicio, sino que se puede reclamar directamente pidiendo que se embargue a la empresa para cobrar lo que se le debe.

De esta forma lo que se debe hacer es interponer, por medio de abogado, la llamada "demanda ejecutiva", donde se pide que la empresa pague y que se averigüen bienes de la empresa para tirar de embargos. Esto se llevaría a cabo sin que haya de celebrarse juicio, pues el acuerdo de pago ya está hecho y no hay nada que discutir. Sería conveniente preparar la demanda lo antes posible ya que, en el estado que cuenta que está la empresa, el paso del tiempo va en su contra porque irán quedando menos bienes en la empresa para embargar.

No dude en contactarnos gratuitamente y sin compromiso en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es para ampliarle información y, si lo desea, facilitarle un presupuesto por esta actuación.

Buenos días de nuevo, ¿es posible que no paguen por carecer de bienes y pueda pagarme el FOGASA?

Gracias

El FOGASA es un fondo de garantía que responde en caso de insolvencia de la empresa. Pero no de insolvencia ALEGADA por la empresa, sino ACREDITADA. Es decir, que para que la empresa se exima de pagar la cantidad debe demostrar que es insolvente. En cualquier caso interesa que la deuda la pague la empresa pues el FOGASA solamente responde en un porcentaje de la deuda que suele ser del 40% sobre el total que corresponde.

www.lariosabogados.es

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