¿Cómo reclamo un embargo mal aplicado?

Tengo varios embargos en mi pensión de incapacidad permanente absoluta, y la seguridad social me esta aplicando mal dichos embargos, pues me aplican el 30 por ciento del segundo tramo del salario mínimo interprofesional, en cada uno de dichos

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Puede ud. tener más de un embargo, pero la suma de ellos no puede execeder los tramos que fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El salario mínimo para este año 2011 está fijado en 641,40 euros/mes, de acuerdo con el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010). Entonces, del líquido que ud. percibe divídalo en bloques de 641,40 EUROS. El primer bloque no se puede aplicar nada; en el segundo bloque (la cantidad que exceda de 641,40 hasta 1.282,80 EUR) podrán aplicarle un 30% de retención sobre ese segundo bloque; para el tercer bloque (la cantidad que exceda de 1.282,80 EUR hasta 1.924,20 EUR) podrán aplicarle un 50% de retención sobre eser tercer bloque, etc. etc. El resto de embargos, si los hay, tienen que ponerse a la cola.
Dicho artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa lo siguiente:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional [Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.].
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.
Estimado Experto, muchísimas gracias por su espuesta, con estos datos empezare a moverme, me a sido de gran ayuda.
Un afectuoso saludo.
Atentamente: Fernando Ceballos Gonzalez.

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