Antigüedad e it

Buenas días:
Una persona que está de baja por IT cumple un nuevo bienio y un quinquenio en la empresa este mes de junio... (6 años)
¿Desde cuándo hay que abonarle el nuevo complemento de antigüedad? ¿Desde qué se reincorpore tras la IT o estando ya de IT se sigue cumpliendo la antigüedad? ¿Con efectos retroactivos desde el día en el que se la antigüedad o ha efectos desde la fecha que la que finaliza la IT?
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Estando de baja tienes los mismos derechos que estando trabajando
Buenas tardes, pues si vieras las nominas que me pagan, lo que ellos declaran hacia mi persona alucianarias no voy ha tener ma remedio que buscarme un abogado lleva supuestamente robándome lo que no esta en los escrito, pero con todo desde el salario que seria 31,40 me pagan 27,30 de hay ya ni te cuento no me pagan las extras cuando por convenio dice que si un sin fin de cosas, hastan ha declardo ha hacienda que me han pagado más de lo que yo he cobrado.
Bueno un robo en toda regla me voy ha buscar un abogado por que ya son miles de euros.
Pon demanda por cantidades y si acude a un abogado que seguro saldrás ganando suerte

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas