Antigüedad e it
Buenas días:
Una persona que está de baja por IT cumple un nuevo bienio y un quinquenio en la empresa este mes de junio... (6 años)
¿Desde cuándo hay que abonarle el nuevo complemento de antigüedad? ¿Desde qué se reincorpore tras la IT o estando ya de IT se sigue cumpliendo la antigüedad? ¿Con efectos retroactivos desde el día en el que se la antigüedad o ha efectos desde la fecha que la que finaliza la IT?
Gracias.
Una persona que está de baja por IT cumple un nuevo bienio y un quinquenio en la empresa este mes de junio... (6 años)
¿Desde cuándo hay que abonarle el nuevo complemento de antigüedad? ¿Desde qué se reincorpore tras la IT o estando ya de IT se sigue cumpliendo la antigüedad? ¿Con efectos retroactivos desde el día en el que se la antigüedad o ha efectos desde la fecha que la que finaliza la IT?
Gracias.
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Respuesta de trianovil
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