Jornada

Se puede tener la siguiente jornada de trabajo; es el caso de un cuidador de menores. Trabaja dos días ininterrumpidos (suele ser en sábado y domingo) y descansa el resto de la semana.

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Lo primero disculpa la tardanza.
En el estatuto de los trabajadores, se especifica que debe haber un descanso entre jornadas de 12 horas como mínimo.
En cuento a la duración de la jornada marca que como máximo no se puedan realizar más de 9 horas y que se establecerá en convenio la distribución de la jornada.
Por lo tanto tendrás que ver qué dice tu convenio.
Un saludo
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