45 días por año por despido improcedente

Trabajo en Madrid en una empresa de pintura que trabaja subcontratada por la constructora FCC. Como mi jefe nos debía dos nóminas y una paga y con el diálogo no solucionábamos el conflicto tomamos la decisión de ir a la caseta de obra de FCC, exponerles el caso y solicitar que nos pagaran ellos directamente. Decidimos bajar el jueves a las once de la mañana y oh! Casualidad! El jefe nos llama por el móvil el jueves a las diez y media y nos dice que vayamos al día siguiente a la oficina de nuestra empresa porque nos va a pagar todo lo que nos debe (algún compañero infiltrado chivatillo tenemos, evidentemente).
Vamos a la oficina de nuestra empresa y nos paga dos de las nóminas (la paga aún no) y nos manda de vacaciones (las generadas durante los primeros cuatro meses del año, nos lo comunica por escrito) y dice que durante estos días nos prepara liquidación, finiquito y que nos echa. Qué le hagamos el favor de pedirle 30 días por año en lugar de los 45 que nos corresponden (!).
Mis preguntas, Makinavaja70, son las siguientes:
- Evidentemente pediremos los 45 días por año, pero: ¿Cómo calculo cuánto es "un día"? En mi nómina figuran varios conceptos:
Salario base 23´46 euros
Plus actividad 15´90 euros
Plus extrasalarial 7´13 euros
Pagas 7´76 euros
¿Qué debo sumar para calcular lo que es "un día" y multiplicarlo posteriormente por 45?
- Debo reclamarle el mes de Abril (las vacaciones estas las terminamos el día 30), la parte proporcional de la paga de verano 2011, los 45 días por año por liquidación improcedente, la paga de Navidad 2010 que aún nos debe y... ¿algo más?
- ¿Debería habernos comunicado por escrito quince días antes su decisión de dar por finalizada nuestra relación laboral? ¿Podemos reclamarle que nos pague esos quince días por no habérnoslo comunicado?
Mil gracias por atender esta pregunta, por tu tiempo y por la labor que haces aconsejando de forma tan altruista a quienes pasamos por estas inciertas situaciones.
Un abrazo, Makinavaja70!

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Lo primero, obviamente, no aceptéis nada que no sea los 45 días. De todas formas, si no te han pagado lo que te deben cuando te den la liquidación, aunque te den los 45 días firma como no conforme para poder demandar lo adeudado.
El cálculo lo tienes que hacer sumando todos los conceptos de tu nómina más las pagas extras y dividiendo entre 30 días. Si los conceptos que me pones en tu nómina son todos los que tienes por día, pues la suma de todos.
Por un lado te tienen que dar la indemnización, los 45 días por año con la forma de cálculo que te he explicado, y por otro la liquidación, que son cosas distintas. En la liquidación tienen que incluirte los días trabajados en el mes hasta que te vas de la empresa, si es el día 30, pues el mes completo, las partes proporcionales de las pagas de verano (casi completa) y de navidad del 2011 (porque ya estás generando paga desde el 1 de enero), la paga de navidad del 2010 (que te la deben).
Importante. Si no os ha comunicado nada por escrito debéis acudir a vuestro puesto de trabajo como si nada, y cuando os de la carta firmar como no conforme.
Si no os paga los 15 días de preaviso hay que demandar también. Cuidado si os da una carta de preaviso mirar bien la fecha porque a veces ponen una fecha anterior para no pagar preaviso, firmar como no conforme y poned laf echa de entrega.
Una vez recibida la carta de despido tenéis 20 días para denunciar. Recordar, firmar todo como no conforme para tener la posinilidad de denunciar.

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