Indemnización

Buenas tardes
Me han despedido, improcedente. Y los maiuls que me han mandado y he contestado son los siguientes, me pude ayudar, gracias.
Me dirijo a vd. En nombre de en calidad e abogado-apoderado, para comunicarle que dado que ha comunicado a la empresa una nueva dirección de correo, con posterioridad al día de su despido, deberá ponerse en contacto o personarase en los juzgados de lo social de móstoles para comunicarlo a los efectos de que puedan notificarle y poner a su disposición la indemnización que por el despido le corresponde y que se encuentra depositada en le referido juzgado.
  Le recuerdo que la empresa ha efectuado todos los actos de comunicación y notificación de su despido en las señas indicadas por vd. En el momento de su constratación y que constan en su recibo de salario;
  Nº de expediente de consignación judicial; -
...
Según consta en el burofax de desdpido que he recibido la indemnización es de 1,258 euros con 50 con la que no estoy de acuerdo.
Según contrato a partir del día 13 de septiembre me corresponde el 0,7 % de la facturación anual de madrid, la cual según la documentación que obra en mi poder es de unos 300.000 euros hasta el 31 de diciembre.y tambiern habría que añadir la de enero hasta el 8 de febrero del presente año 2011.
Independiente de esto también habría que añadir las partes proporcionales a las pagas extras hasta el día 8 de febrero, los días de vacaciones y el 2% de ventas efectuadas por mi, más la correspondiente liquidación.
Debido a todo esto y no estando de acuerdo con la cantidad ofrecida te ruego revises la documentación para no tener que efectuar ninguna acción que perjudeque a las partes.
Un saludo
...
buenas tardes;
   El resto de la liquidación, relativo a los 8 días de salario de febrero y partes porporcioanles y en su caso comisiones efectivamente devengadas se le abonará como habitualmente en su cuenta bancaria mediante transferencia a final de mes.
   La cantidad despositada en el juzgado, solo es la correspondiente a la indemnización por despido, ya que la empresa se acoge a la art. 56.2 del et.
  Atentamente.

7 Respuestas

Respuesta
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La empresa parece que te indica que te despide, reconoce la improcedencia, te abona los 45 días por año trabajado de indemnización y consigna la cantidad en el juzgado de lo social.
Lo que te queda por hacer es calcular la indemnización para ver si es correcta, solicitar el finiquito y comprobar si las cantidades son correctas. Si todo está correcto y no existe ningún motivo de discriminación en el acto del despido no te interesaría reclamar judicialmente porque no tendrías nada más que conseguir.
Pero, si las cantidades no son correctas (del finiquito), tienes derecho a reclamar la diferencia salarial, si no fuera correcta la cantidad de la indemnización además de tener derecho a reclamar la diferencia salarial generarías salarios de tramitación, para esta reclamación judicial solo tendrías 20 días desde el momento del despido.
Muchas gracias de antemano
Ahora mi duda es la siguiente, me han despedido eso es correcto, me dan lla indemnización por medio del juzgado como dicen, pero mi miedo o duda es como dicen en su mail ... que las partes de salario y comisiones que vienen en contrato me las abonaran a final de mes...
Te pregunto... esto es normal que se haga así...¿? ¿
¿Cómo hago para solicitar el paro si me van a abonar esta cantidad a final de mes...? ¿? ¿Me afecta en algo para apuntarme al paro? ¿? ¿Cuándo me dan el certificado de emprersa y los papeles...? ¿? ¿En el juzgado? ¿
Gracias
No te afecta para solicitar la prestación por desempleo, si no te abonan la cantidad correcta en el finiquito firma como no conforme, lleva la documentación a un profesional (abogado, graduado social, sindicato,...) para comprobar que es correcta y si no lo es tienes derecho a reclamar la diferencia salarial.
No puedes estar seguro de que la cantidad es correcta, pero si reclamas de forma adecuada puedes tener la seguridad de que te abonarán todo lo que te corresponde.
Perdona pero no te he entendí o no me he explñicado bien... te pregunto...
¿1º es normal que me manden ese dinero al juzgado de la indemnización y el resto me lo den por transferencia final de mes como dicen? ¿
¿2ºque sucede si no cojo el dinero del juzgado? ¿
3ºcuando me dan los papeles para el paro en la empresa, ¿me los mandan o los voy a buscar? ¿
El despido es del día 8 de este mes... y los mails son de hoy mismo... que me recomiendas
Gracias
1º, puede ser normal, porque lo que consignan es la indemnización antes de las 48 horas del despido para evitar generar salarios de tramitación, y lo que te abonan es la liquidación o finiquito, que no necesitan consignar porque no generan salarios de tramitación.
2º, el dinero del juzgado ya es tuyo, está a tu disposición, si no lo coges no cobras la indemnización, puedes cogerlo ya o esperar hasta tenerlo todo claro, incluso si reclamaras judicialmente podrías esperar hasta el juicio.
3º, depende de lo que hayáis quedado, puedes ponerte en contacto con ellos para ver como hacéis, si te los negaran podrías exigirlos a través de la inspección de trabajo.
Te recomiendo que busques ayuda profesional de forma directa, porque un e-mail no es un medio de comunicación adecuado, deberían haberlo hecho vía burofax, los efectos del despido son desde el momento efectivo de la comunicación, si te lo hubieran comunicado hoy el despido debería ser a fecha de hoy y no del día 8, por lo que al hacerlo incorrectamente puedes reclamar la diferencia salarial.
Muchas gracias
La empresa me comunico vía burofax el despido el día 8 de febrero.
Una ultima consulta:
Si cojo el dinero del juzgado el lunes por ejemplo, y a finales de mes me ingresan como dicen el resto por trasferencia(comisiones, ¿etc) en ese periodo que queda puedo apuntarme al paro? ¿? ¿
¿Habría algún problema en hacerlo si al final no estoy de acuerdo con lo que me dan a final de mes? ¿? ¿Podría reclamar?
Tienes 15 días para inscribirte en la oficina de empleo desde que finalizan las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Como te comenté antes no hay ningún problema en solicitar la prestación por desempleo, es independiente la inscripción a una hipotética reclamación. Puedes inscribirte y reclamar.
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Quien ha dicho que es un despido improcedente el juez.
Porque si lo ha dicho el juez y ha indicado la indemnización sera lo que tienes que cobrar .
Respecto a si no lo a dictado un juez, lo que tnedrias que haber hecho y no se si estarás a tiempo es denunciar a la empresa por despido improcedente ir al smac y si no llegas a acuerdo tendrías que presentarte en juicio
la empresa tiene que pagarte todo el mismo día nada de ya te pagaremos .
Gracias
Lo de que es improcedente lo dicen ellos ya en el burofax
Los mails que te pongo son de hoy conversando con el abogado de la empresa... entonces me dices que no es normal que vaya separada la indemnización del resto de los pagos... ¿podría reclamar después si no me pagan al recoger el dinero del juzgado...? ¿Sino lo recojo que sucede...? ¿
Me imagino que no porque para recoger en el juzgaod te harán firmar que estas de acuerdo .
Si es reciente el despido, le contestas al albogado que ya os veréis en el juzgado .
Buscate un abogado laboralista o vete a un sindicato, te cobraran los dos así que elgi el que quieras el sindicato suele quedarse con el 10 % de l oque saque .
Pon una papeleta en el juzgado de conciliación Smac y se presentara el abogado y tu abogado o tu misma, el te dirá lo que quiere pagar y tu lo que te corresponde cobrar, si no llegáis a acuerdo tendréis que ir a juicia.
Por eso lo mejor es que cojas un abogado así vera en el smac que estas dispuesto/a a llegar a juicio y seguramente llegareis a un acuerdo, y que te paguen con talón o una transferencia y que quede reflejado que si no cobras en un plazo por ejercecras la opción de embargo a la empresa .bueno algo así el abogado te dirá .
Creo que te equivocas porque en el burofax pone lo siguiente:
De conformidad con el art 56.2 del et en su redacción dada por la ley 45/2002 de 12 de diciembre, la empresa reconoce la improcedencia del despidoque se le comunica mediante el presente escrito y le ofrece mediante consignación en el juzgado de lo social dentro de las 48 horas siguientes al despido la cantidad de tal tal tal tal... en concepto de indemnización máxima legal tal como viene establecido el articulo 56 de la et.
Una cosa es que reconozca la improcedencia del despido que te favorece y otra que este realizado bien las liquidaciones e indenizaciones
Gracias
Una ultima aclaración
¿1º es normal que me manden ese dinero al juzgado de la indemnización y el resto me lo den por transferencia final de mes como dicen? ¿
¿2ºque sucede si no cojo el dinero del juzgado? ¿
3ºcuando me dan los papeles para el paro en la empresa, ¿me los mandan o los voy a buscar? ¿
Gracias por adelantado
Perdo por la contestar tan tarde .
Vete al juzgado, y no recojas el dineor y confirma que no estas de acuerdo con la indemnización
vebnte al inem, y les cuientas que la empresa no te ha dado los papeles para el paro, ellos lo solicitarna a la empresa . pero no firme la indemnización ni el finiquito si no estas de acuerdo mete todo en el juagado y el smac,
vete a un abogado, privado si puede ser, si no uno de un sindicato te cobrara pro porcnetage de lo que saques .
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Para conocer el importe exacto de la indemnización es necesario conocer la fecha de alta en la empresa y el salario que tienes mensualmente.
He ido a buscar la indemnización al juzgado, en la empresa me han dicho que a final de mes me ingresan por el banco el resto que me pertenece...
Sino estoy de acuerdo con lo que me ingresen podría reclamar aun habiendo ido a buscar la indemnización al juzgado y habiendo pasado los 20 días
Si no estás de acuerdo con los importes puede reclamar los que consideres sean correctos, aún pasados esos 20 días, puesto que lo que reclamas no es sobre el despido sino la cantidad abonada y para ello dispones de 1 año.
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Por lo que leo, la empresa tiene razón en haberle remitido los burofax correctamente a la dirección que tiene en sus archivos hasta que ud. le comunicó la nueva.
En referencia al despido, si ud. no está de acuerdo con el importe que alega la empresa, en su lugar reclamaría, pues he de suponer que en el contrato de trabajo o en un anexo figurará el porcentaje de facturación que le deben abonar, por lo que en la demanda que presente solicite ya en ella la documentación acreditativa de la facturación, pero la presentada en el registro mercantil (las cuentas anuales del año).
Efectivamente le corresponde la parte de las pagas y de las vacaciones no disfrutadas.
En su lugar reclamaría, porque está claro que le deben dinero.
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El consejo más práctico que le puedo dar es que lleve toda la documentación que tenga a un abogado o Graduado Social para estudiar el tema y ver si merece la pena presentar demanda. Con los datos que me facilita es imposible darle una respuesta adecuada.
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Un caso complicado, deberá acudir a un abogado con la mayor brevedad posible para que le asesore y pueda interponer una papeleta ante el UMAC.
También deberá ir al juzgado y decir que no está conforme.
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Tienes 15 días para interponer demanda por despido, si no lo haces perderás cualquier derecho que te corresponda.
En la denuncia haz también la reclamación de salarios, comisiones, pagas ...

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