Contrato por obra y servicio

Ante todo decir que hoy descubro esta página y la visito por primera vez. Me parece más que útil e interesante. Saludos a todos.
A ver cómo planteo la cuestión.
Estoy contratado por un Ayuntamiento, con un contrato por obra y servicio determinado. Para Noviembre cumpliré 5 años en el puesto.
Las especificaciones del contrato son las siguientes:
* prestará sus servicios como PSICOLOGO
* a tiempo completo (37,5 horas de lunes a viernes)
* Duración se extenderá desde el 4/11/2002 hasta FINALIZACIÓN SERVICIO.
* La realización de la obra o servicio PUESTA EN MARCHA DEL (servicio x), CUYA DURACIÓN SERÁ LA DEL PROPIO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE X Y AYUNTAMIENTO DE X.
Clausula adicional:
La presente relación laboral se regirá por las condiciones contractualmente pactadas en este contrato, quedan el mismo excluidos del ámbito de aplicación de Convenio Colectivo Laboral del Ayuntamiento X.
Decir, que el convenio de colaboración al que hace referencia el contrato solo contempla la cuantía económica de la subvención que la diputación concede al ayuntamiento para la prestación del servicio y que, en ningún momento regula ni habla de nada referente a condiciones laborales.
Varias personas me han comentado que podría estar el contrato en fraude de ley o que en estas condiciones, después de 5 años, podría luchar por conseguir la estabilidad del puesto.
Yo no lo tengo tan claro.
Me gustaría contar con una opinión experta.

4 respuestas

Respuesta
1
Los contratos de obra o servicio, si bien se consideran eventuales, no tienen un tiempo concreto de duración.
En tu caso, como bien viene definido, se limita al tiempo que dure el convenio entre ayuntamiento y diputación.
Los tribunales han resuelto en este caso, que es válida esa forma y aunque parezca mentira, si otra empresa continua con la campaña y contrata a todos los anteriores se pierde la antigüedad (salvo que en convenio sectorial se firme lo contrario).
Por tanto, el contrato es legal y puedes estar así muchos años. En caso de finalizar la obra te indemnizan con solo 8 días por año trabajado, pero si te despiden sin que termine el convenio ayuntamientodiputación so 45.
Hay una cuestión que si me parece ilegal. Si estas contratado por el ayuntamiento, con independencia del tipo de contrato, te debes regir por el convenio colectivo del ayuntamiento, es decir con las mismas condiciones que el resto de empleados del ayuntamiento.
Derechos que podrías reclamar si en algún momento te benefician.
Respuesta
1
Puede ser, vera una gran parte de los contratos por obra o servicio no responden a las exigencias legales para su realización, eso es una realidad, por ello se requiere que el servicio tenga autonomía y sustantividad propia como para ser ejercida no de forma indefinida, hay ciertos contratos que pueden anudarse a una ayuda económica de alguno organismo publico y que cuando cesa dicha ayuda cesa el contrato...
Si quisiera defender su postura, le aconsejo que acuda a un graduado social y que este entable una acción declarativa ante el juzgado de lo social competente (si hay visos de prosperar claro!)...
Respuesta
1
Si el convenio de colaboración persiste actualmente, es muy discutible que se este en fraude de ley, porque no se puede dar lugar a una relación indefinida cuando el servicio para el que se contrató está todavía en marcha y se supone tiene duración determinada
Respuesta
1
Primero tienes que ver si el proyecto, trabajo, servicio u obra por la que fuiste contratado inicialmente ha terminado.
Si has empezado otro proyecto y has seguido con el contrato de trabajo original estaría ese contrato en fraude de ley y te tendrían que hacer un contrato indefinido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas