¿Cuáles son los derechos y deberes de los viajantes?

Me gustaría saber si hay alguna ley o estatuto, por la cual se rija las obligaciones de los viajantes. Ya que las especificaciones del convenio es bastante pobre en ese sentido, limitándose solamente a dietas, kilometrajes y tabla salarial.
Mi pregunta viene motivada, porque llevo algo más de tes años en la empresa, realizando la función de comercial por una zona concreta de provincia. En principio llevo mi vehículo propio,(sin cobrar kilómetros) pero por la circunstancias actuales me resulta imposible cambiar de vehículo con el sueldo que tengo, y he solicitado uno a la empresa, el cual, me han denegado sin explicación. Luego también en mi función de venta se implica la de cobro de facturas, sin beneficio sobre mi economía personal, sin quebranto de moneda.
¿Qué podría exigirle a mi empresa y en que leyes o estatutos podría ampararme?

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Si estás contratado en el régimen general, con un contrato laboral, con la categoría profesional correspondiente de tu convenio colectivo, la legislación que regularizará las condiciones de trabajo será el convenio colectivo de aplicación a tu sector.
Lo establecido en el convenio es de obligado cumplimiento, además debes tener en cuenta que estos derechos son mínimos, por lo que podrías exigirlos a la empresa si fuera el caso.
Respecto a lo que comentas del vehículo la empresa está obligada a poner a tu disposición los medios necesarios para poder realizar el trabajo, si utilizas medios propios tienes derecho a que te abonen los gastos generados, como el pago de kilometraje.
Tendrás derecho a quebranto de moneda si lo establece tu convenio colectivo o lo pactáis, si no lo cobras debes valorar que no serás responsable de las diferencias de caja, algo que quizás sea más interesante que el cobro del quebranto.
Lee a fonto tu convenio y si tienes alguna duda me lo comentas.
Buenas tardes
Te agradezco tu pronta respuesta, sobre el convenio colectivo, no define las funciones las cuales debería desempeñar. He leído algunos artículos en los cuales, comprendo que la función principal de un viajante es la venta y no cobrar, para lo que si se refreja como categoría laboral en el convenio colectivo "Cobrador". Aparte, si le negara el uso de mi vehículo particular a la empresa, y decidieran despedirme de forma improcedente, cuanto podría reclamarle, con carácter retroactivo, los gastos de kilometraje, etc... Y de que manera tendría que demostrar las localidades que visito.
Muchas gracias, por tu atención
Si estás realizando funciones de una categoría superior a la que la empresa te ha reconocido tendrías derecho a cobrar como la categoría real que desempeñas.
Los gastos que generes para el desempeño de tu puesto de trabajo debe abonarlos la empresa, por lo que si estás utilizando un vehículo propio tendrías que justificar y demostrar los gastos que generas para poder reclamarlos, con facturas, tickets,... los gastos de vehículo pueden compensarse con una cantidad por kilometraje, existe una cantidad exenta pero se puede pactar una cantidad superior.
Lo importante es que recojas pruebas y con las mismas busques ayuda profesional de forma directa, para poder estudiarlas y ver si una reclamación es viable, a partir de aquí solo tendrías que decidirte a reclamar.

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