Superior categoría

Tengo un compañero con la categoría laboral de ordenanza, somos una empresa municipal pertenecientes al ayuntamientos y somos personal laboral.
Este compañero lleva realizando las tareas de superior categoría (administrativo) durante 3 años seguidos, en el convenio de la empresa, figura en el apartado de superior categoría, que en el plazo de 6 meses lo desempeña, cobrara la parte correspondiente a la categoría de administrativo. Hasta ahí va bien.
Mi pregunta es, si podrá solicitar el ascenso directamente, al cargo de administrativo por haberlo realizado durante más de 2 años, y siempre según el estatuto de los trabajadores, creo recordar el articulo 39 de ET.
Un saludo y espero noticias hacia el compañero.

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Como bien comentas en el articulo 39 del Estatuto de los Trabajadores norma que os protege por ser personal laboral, en su apartado 4 se establece:
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
En su caso se ha percibido las diferencias salariales de la categoría por lo que su salario se habrá visto incrementado, pero aun así como se establece en el Estatuto puede reclamar el ascenso previo informe al comité, o (si la empresa es pequeña) a los delegados de personal.
Un saludo, cualquier consulta: [email protected]

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