Como se tiene que justificar una enfermedad de fam

A una funcionaria de la Junta de Andalucía le han puesto trabas a la hora de justificar un permiso de 4 días por enfermedad grave de familiar de 2 grado en una localidad distinta. El justificante se lo hicieron en el Hospital 12 de octubre, a nombre de un sobrino que es quien realmente lo pidió para ella. La Ley de función publica no especifica que el que solicita los días por enfermedad de familiar tiene que p`resentar un justificante a su nombre expedido por el hospital, sino que tiene 4 días de permiso si la enfermedad es grave y en otra localidad, circunstancias que se deberán acreditar. ¿Puede exigir la Administración en este caso a la trabajadora que presente un justificante sa su nombre? ¿En base a qué?

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Me limito al aporte técnico jurídico de tu cuestión.
El art. 33.1.h) del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que: "Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco días si cualquiera de los eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal".
El art. 48.1.a) párrafo segundo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público establece que: "Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad".
Disposición Adicional Quinta. 3 del VI Convenio colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía, que señala "Dado que el absentismo supone una mayor carga de trabajo para el resto del personal, la Junta de Andalucía, con la
Participación de la representación del personal, aplicará cuantas medidas permita la legislación vigente en orden a conseguir la reducción del mismo".
El primer tipo de medidas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar se centra en reconocer el derecho del personal laboral a un permiso retribuido, de escasa duración, para hacer frente a ciertas necesidades y/o responsabilidades familiares. En este sentido, el art. 37.3.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres prevé que el trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación, a un permiso de dos días por el nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de parientes
Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. También se requiere, salvo circunstancias excepcionales, el previo aviso y la justificación adecuada de la causa que fundamenta el permiso.
Nos encontramos, pues, ante un permiso retribuido, al que se tendrá derecho con independencia de la modalidad contractual que tenga el trabajador (contrato indefinido, temporal, fijo discontinuo, indefinido no fijo...) y cuya duración está fijada en días naturales. Cabe destacar que se trata de un permiso computable por días completos, con independencia del número de horas de trabajo que tuvieran que cumplirse durante los mismos (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29-11-2004, AS 2005/142, 1-12-2005 y 13-12-2005, Jur 2006/20483 y 28161, 7-4-2006, AS 1076, y 19-7-2006, Jur 2006/235748).
Creo que está suficientemente acreditada la exigibilidad del justificante.
Ruego cerrar pregunta y valoración
Gracias por responder.
Estoy de acuerdo contigo en que la exigibilidad del justificante esta suficiemtemente acreditada. Sin embargo el justificante no está hecho a su nombre, sino al solicitante (hijo del enfermo), al que el hospital por ser hijo no puso ninguna pega para extender dicho justificante, ya que la ley de protección de datos impide (según el personal dle hospital) que se le pueda extender un justificante a otras personas sin el consentimiento del paciente (que lógicamente por el grado de enfermedad no podía dar su consentimiento). ¿Qué é se puede hacer al respecto? ¿No es suficiente un justificante, a nombre de quien sea, que acredite que el enfermo es familiar de 2 º grado? Gracias nuevamente.
No hace falta ser un genio del derecho administrativo para hacer un certificado a nombre de una persona, con su DNI y domicilio, certificando que la misma ha permanecido el día tal o los días de tal a cual, POR TENER UN FAMILIAR EN SEGUNDO GRADO HOSPITALIZADO que no identifica a nadie. A parte hay que tener un conocimiento profundo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y del Reglamento que la desarrolla para ponérsela en la boca, hay datos que se llaman disociados, que aunque aparezca el nombre, si no tiene ningno más, reúne el requisito, pero eso es otra cuestión.
Que el personal donde se dirigió no desplegara la diligencia no significa en ningún caso que la certificación que presentó a nombre de otra persona tenga validez alguna, por razones de obviedad, ni que por esa causa, la Administración que lo recibe, tenga que dar por bueno algo que carece de validez porque no se acredita para la persona que se pretende. De eso también podía haberse dado cuenta la persona que lo recogió en su momento.
Pues dirija un escrito a la dirección del Hospital exponiendo el caso, aportando todos los datos y adjuntando el certificado expedido. Se solicitará un certificado enel sentido que le he indicado.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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