Incorporarse de una excedencia embarazada

Tengo muchas dudas sobre el día de mi incorporación...
Actualmente estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos de duración de 11 meses, y he quedado embarazada, para la fecha de mi incorporación estaría de 8 meses aprox, y mis dudas son; ¿Podrían negarme la incorporación por estar embarazada? ¿Puedo darme de baja el mismo día de mi incorporación? ¿Si se me adelanta el parto y aún estoy de excedencia, podría solicitar la baja por maternidad? ¿Qué contrato me harían al incorporarme (yo estaba indefinida)? ¿Debo comunicar mi estado a la empresa? Por favor necesito ayuda, en mi empresa son un poco "especiales" para estos temas...

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Creo que lo que no debe es agobiarse con tanta pregunta, porque en estos asuntos de la maternidad, como usted muy bien sabe, las matemáticas no funcionan.
Si se les ocurriera la brillante idea de negarle la incorporación por estar embarazada, déjelos, que les han entregado a sus hijos el mejor regalo que pueden tener, un fondo económico de por vida por la indemnización que tendrían que abonar. No serán tan ingenuos de hacer eso por "muy especiales" que usted diga que son.
No me dice ni a qué sector pertenece su convenio colectivo ni en qué Comunidad Autónoma se encuentra por lo que difícilmente podré afinar en otras cuestiones.
Acuda a la Consejería de Asuntos Sociales y Familia o como se denomine en su Comunidad y solicite información sobre la "baja maternal" cuya ayuda oscila entre los 2000/3000€ al año y se calcula sobre la base de cotización de los 6 últimos meses antes de la excedencia.
Debería dirigir un escrito remitido por Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo, en el siguiente sentido y dirigido al Departamento de RR. HH de su empresa:
"En relación al derecho de excedencia del que vengo haciendo uso desde xx de 2011, por cuidado de hijo (xx nacid el xx/2011) y dada la proximidad de su finalización en xx de 2011, comunico a la empresa mi decisión de acogerme a este mismo derecho para el cuidado de mi hijo xx (nacido el xx2009).
Este nueva excedencia comenzaría el xx de xxx, enlazando con el final de la anterior dando lugar a la denominada "sucesión de excedencias".
En principio me acojo al disfrute de esta excedencia durante un año, pudiendo prorrogarlo hasta la fecha límite del xx de 2012, fecha en la que mi hijo cumple los 3 años y se extinguiría el derecho que otorga la Ley.
Respecto al permiso de excedencia, según establece el Convenio Colectivo ______ de xxxxx en su artículo XX : "Se concederán excedencias según lo previsto en la Legislación vigente". Es decir, es de aplicación el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una excedencia no superior a 3 años para el cuidado de hijos y/o hijas, sean biológicas, adoptadas o en los supuestos de acogimiento (permanente o preadoptivo), a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Cuando se esta disfrutando de una excedencia por cuidado de menor y se tiene otro hijo o hija y se quiere pedir una excedencia para el cuidado del segundo hijo o hija, el inicio de una segunda excedencia provocaría que la anterior excedencia se extinguiera, comenzando el cómputo de 3 años por la segunda excedencia desde el nacimiento de este segundo hijo o hija.
Quedo a su entera disposición para cualquier aclaración al respecto.
Sin otro particular, reciban un saludo.
Firmado: xxxxx, DNI y domicilio"
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