Excedencia y desempleo...

Llevo trabajando en una residencia como terapeuta ocupacional desde hace 3 años y soy indefinida, aunque trabajamos con enfermos mentales tenemos convenio de geriatría, ahora me ha salido una oportunidad de trabajo como formadora con mejores condiciones laborales, el caso es que me ofrecen 8 meses de trabajo, me he planteado pedir a la empresa una excedencia de la misma duración, la empresa por lo que me ha comentado previamente no me puede asegurar después la reincorporación, ¿en ese caso podría solicitar la prestación de desempleo? ¿Me contaría como tiempo de desempleo acumulado para cobrar la antigüedad de la primera empresa o solo de los 8 meses trabajados? En caso de no querer volver a la antigua empresa por mejoras laborales ¿Podría romper la excedencia sin problemas? O es mejor mantener la excedencia todo lo que pueda por si me quedara sin trabajo.

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En cuanto a tus preguntas silvy decirte que efectivamente lo que te han dicho es cierto. Si bien puedes solicitar la excedencia voluntaria que se regula en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, por tener más de un año de antigüedad en la empresa, dicha situación sólo da derecho en caso de solicitar la reincorporación al reingreso preferente con ocasión de vacante, quiere esto decir que en caso de que no exista una vacante, de tú misma categoría, la empresa no estaría obligada a reincorporarte hasta que surja la misma.
En cuanto a lo que preguntas del cobro de la prestación por desempleo. En caso de que la finalización de tu última relación laboral constituyese causa de situación legal de desempleo (fundamentalmente finalización de la relación por causas ajenas a tu voluntad) y reunieses los periodos de cotización por desempleo legalmente exigidos (más de 365 días) podrías acceder a la prestación de desempleo, siempre que solicitada la reincorporación a tu empresa esta no te la concediese. En cuanto a los tiempos de cotización considerados para determinar la duración de la prestación por desempleo, abarcarían los de tu trabajo actual.
Finalmente podrías darte de baja voluntaria en tu empresa en cualquier momento a pesar de tu situación de excedencia voluntaria.

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