Traslado tras la venta de la empresa

Muy buenas tardes y gracias de antemano por la dedicación que la pregunta le puede llevar, tengo la siguiente duda y agradecería que me ayudaras en la medida de lo posible.
La empresa en la que trabajo es vendida y el nuevo dueño quiere trasladar a 5 trabajadores inmediatamente desde valladolid a Madrid, otros 5 a sevilla y a los otros 10 del taller les entregara la carta de despido haciéndose cargo de la indemnización por despido improcedente.
¿Es correcta la forma de actuar de la nueva propietaria?
¿Qué posturas podríamos adoptar los trabajadores en nuestro caso? ¿Podríamos acudir a huelga?
La empresa antigua contaba con 35 trabajadores.

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En este caso se trata de una movilidad geográfica, los trabajadores afectados tienen derecho a que se les preavise con 30 días, así como ha reclamar judicialmente, si el juez permitiera la movilidad los trabajadores tendrían derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo
Respecto a los que se indemnicen con 45 días por año trabajado, no se puede hacer nada salvo que exista un motivo de nulidad en el despido.
Los trabajadores podréis adoptar las medidas que creáis oportunas, entre ellas la huelga, para negociar con la empresa.

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