¿Me corresponde contrato indefinido?

Llevo trabajando en mi empresa 3 años. Los dos primeros con contrato en prácticas, una vez finalizado este contrato estuve un mes dada de baja en la empresa y me contrataron de nuevo por un año por contrato de obra y servicio, que finaliza ahora el 30 de septiembre.
Mi pregunta es si pueden hacerme otro contrato temporal de un año dejando un mes sin estar contratada cuando termine en septiembre o por la nueva ley del ministerio de trabajo deberían de hacerme indefinida ( es que no se si tiene carácter retroactivo esta nueva ley). Muchas gracias. Muy agradecida.

3 respuestas

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La ley no tiene carácter retroactivo, en todo caso lo ilegal es que un contrato de obra tenga fecha de finalización. Se supone que el contrato tiene la durección que tenga la obra sin fecha concreta, salvo que sea que esté supeditado a que una empresa firme con otra la renovación de esa obra y por tanto finaliza cuando se acaba ese contrato, pero no puede tener una fecha fija, puede ser días o años sin limite alguno.
Por tanto si el 30 de septiembre continua la obra para la que estas contratada, no pueden alegar fin de contrato, sino que sería un despido improcedente y te deberían indemnizar con 45 días por año trabajado.
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En base a la nueva reforma laboral no corresponde hacerte indefinida entre otras cosas porque solo contaría desde el contrato que tuvieras en vigor a fecha de 1 de julio, es decir, el último de obra con la duración de 1 año, si a partir de aquí continuas si tendrías una posibilidad.
Otro tema es el tipo de contrato que tienes, si este está en fraude de ley podrías reclamar en el momento de su finalización para que pasaras a ser indefinida.
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En principio veo como principal problema que el objeto del contrato por obra y servicio sea real y presente cierta autonomía y sustantividad propia respecto a la actividad principal de la empresa, que por lo que dices intuyo que sigues realizando las mismas tareas y en el mismo puesto de trabajo, lo que supone que el contrato por obra es en fraude de ley y eres indefinida independientemente de la nueva modificación, y que cuanto te comuniquen la finalización del contrato puedes demandar por despido.
Bien, ¿si no tenemos en cuenta lo anterior y suponemos que el contrato es? ¿Legal?, según la nueva redacción del artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores, para el computo de los 24 meses en un período de 30, sólo se tendrán en cuenta los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor la ley (1 de junio de 2006) o firmados con posterioridad. Así pues, si computaría tu contrato pero la ley establece que tiene que haber dos o más contratos temporales y de momento sólo has tenido uno, habría que esperar.

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