Plazo para reclamar finiquito y dietas

Me gustaría si fuera tan amable me informara de cuanto tiempo hay para reclamar por un finiquito y también por unas dietas que me deben del año pasado. Y también me gustaría me informara de cuanto me correspondería por haber finalizado un contrato por obra o servicio de dos años de duración sin haberme avisado previamente de su finalización. Después me han vuelto a contratar para el mismo puesto y con otro contrato por obra o servicio, pero porque me tuve que presentar de nuevo a unas pruebas para obtener el puesto.
Y si fuera tan amable de indicame la cuantía estipulada legalmente para dietas o donde puedo encontrarlo lo agradecería enormemente.

3 respuestas

Respuesta
1
Para reclamar cualquier deuda tienes 12 meses de plazo desde que pudiste conocer el importe de dicha deuda.
Por finalización de contrato por obra te corresponden 8 días de indemnización por año de servicio (16 en tu caso) más 15 días por falta de preaviso (en total 31 días), pero si ese contrato estaba en fraude son 45 días de indemnización por año (míralo en mi web), y no hay los 15 de preaviso. Por tanto en el primer caso son 31 días y en el 2º son 90. En este 2º caso tendrías que demandar por despido improcedente en el plazo de 20 días desde la finalización del contrato.
El importe de las dietas estará en tu convenio aplicable.
------------------------------------------------------
Respuesta
1
En primer lugar, las reclamaciones económicas presicriben al año, por lo que puedes reclamar lo que creas conveniente, pero de los últimos 12 meses.
La notoficación de finalización de contratos de más de 12 meses es al menos de 15 días. Si no te han notificado, eres indefinido.
Si te hubiesen avisado o tu aceptas que te ha terminado, te han de dar una indemnización de entre 8 y 12 días por año según convenio.
Si te ponen un nuevo contrato de obra o servicio, y es para lo mismo que hacías, si lo denuncias como en fraude de ley, podrás exogir ser indefinido en la empresa.
Las cuantías de dietas no son genéricas, en cada convenio tienen las suyas. Has de mirar en qué convenio estás (en el contrato lo ha de poner), y allí consultar las cuantías de las dietas.
Respuesta
1
Tienes de plazo un año desde que se conoce la deuda, más de ahí no puedes reclamar ya que las deudas prescriben al año.
En los contratos por obra y servicio el contrato finaliza cuando la obra para la que se fue
contratado/a finaliza.La indemnizacion es de 8 dias por año o lo que establezca el convenio.
Pero si la obra no ha finalizado se trataría de un despido y no de la finalización de el contra-
To. En este ultimo caso la indemnización seria de 45 días por año de servicio.
Las cuantías de las dietas vienen establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la
Actividad de la empresa.
No olvides finalizar la pregunta sino tienes más dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas