Despido, liquidación e indemnización en contrato

Actualmente trabajo en un estudio de ingeniería y ayer mismo me informaron que por motivos de la actual crisis la empresa tiene que prescindir de mi contrato.
Trabajo en la empresa desde julio de 2008 y en su día se me realizó un contrato por obra y servicio para la asistencia técnica de una determinada obra XXX. En realidad desde el mismo julio de 2008 hasta la fecha de hoy, el trabajo que he desempeñado en la empresa no tiene nada que ver con la obra para la que se me contrato y he estado trabajando como jefe de departamento de proyectos con lo cual he participado activamente en la redacción de varios proyectos, elaboración de informes de obras, pruebas de carga de puentes y incluso como Director de Obra de una obra (que tampoco tiene nada que ver con la obra para la que se me contraró) por lo que como ingeniero he firmado muchos de estos documentos que arriba cito e incluso visado por el colegio profesional.
A día 18 de Enero me comunican el despido, pero la obra para la que yo estoy contratado sigue en marcha (y va para largo) y la empresa sigue dando el servicio de asistencia técnica para la obra XXX. En el borrador de la liquidación no consta una indemnización por despido ya que entiendo que este es improcedente al no terminar la "temporalidad" de mi contrato que sería la duración de la obra XXX.
Con todo lo expuesto me gustaría saber como proceder en los siguientes días, a que indemnización tengo derecho por ley y las condiciones legales para mi despido, de tal manera que se garantice mis derechos como trabajador y pueda obtener el mayor beneficio de esta inesperada situación.

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Efectivamente tu contrato está en fraude de ley, y por tanto es un contrato indefinido desde el momento en que no cumple el objeto por el cual fuiste contratado e indicado en tu contrato. De tal manera, lo que tienes que hacer es actuar como si de un despido se tratase, cosa que por otro lado veo que lo tienes muy claro.
Los pasos a seguir son:
1. Demandar a la empresa por despido improcedente, para esto tienes un plazo de 20 días hábiles a la fecha del despido. Y te correponderían 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Tienes que inteporner demanda contra despido en el Juzgado de lo Social, es importante que sepas que los sábados también computan como días hábiles.
Espero haberte ayudado
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Efectivamente es lo que me esperaba, el contrato esta en fraude de ley desde el día uno de su existencia, además el "borrador de la liquidación" me lo han calculado según los criterios para un contrato de obra, con el 7% del salario base del convenio de la construcción (según me comento el tesorero), por lo que con un cálculo rápido equivale a más o menos 25 días por año, pero en realidad me tienen que dar 45 días por año trabajado.
Con todo esto me gustaría saber el proceso que tengo que llevar para poder salir beneficiado por lo que tendé que poner demanda en el juzgado de lo social,
pero ¿cuándo debo realizar todo esto? ¿Debo esperar a que sea efectivo el despido? ¿En este caso de inconformidad con la indemnización, no debo de firmar el finiquito o renegociar las condiciones del despido con la empresa? En caso de denuncia, ¿qué es lo que realmente me tiene que pagar la empresa? ¿Liquidación y finiquito y ademas una indemnización por despido improcedente? Lo siento por todas las preguntas pero las dudas son muchas como puedes ver.
Gracias.
Siempre se dice que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio, pero eso es algo que tienes que decidir tú, si crees posible la negociación con la empresa para la liquidación, debes intentarlo, de lo contrario, con el fin de protegerte, te recomiendo lo siguiente:
Dado que de lo que se trata es un falso despido, no debes firmar la liquidación de tu contrato, ni la carta de finalización del mismo, en el caso de que te sientas muy presionado y no soportes la situación, firmalás como no conforme indicando en ambas: "con reserva a los derechos amparados por la ley contra la decisión empresarial extintiva del contrato". No recojas cheque en el caso de que se te ponga a disposición e interpón demanda contra despido, (Juzg. De lo Social).
En el caso de que tu empresa, al decidir tú no firmar nada, no te entregue papeles y solicite la firma de dos testigos para demostrar que la empresa ha puesto a disposición la liquidación y dar por hecho la relación laboral terminada, debes hacer lo siguiente:
A la mañana siguiente te diriges a tu empresa a tu hora normal de entrada, debes ir acompañado de alguna persona de tu confianza (con cámara fotográfica y periódico del día) ya que de no permitirte el acceso, debes hacerte una foto en la puerta con el peodico, dirigirte al Juzgado de lo Social e interponer demanda contra el despido. (Y por supuesto incluir esta fotografía como prueba documental del despido), en el caso de que se te permita la entrada, debes acudir a tu trabajo (en espera de fecha de SMAC o Juicio) diariamente. (Se que es una situación difícil, pero jurídicamente estarías cubierto y no perderías ningún dº a reclamar)
En caso de denuncia y en espera del SMAC o Jucio la empresa te tiene que pagar,
1- Salarios de tramitación (aquellos que has dejado de percibir desde el despido hasta acuerdo en el SMAC o fallo judicial declarando la improcedencia)
2- Vacaciones pdtes de disfrute.
3- Parte proporcional de pagas extras
4- Indemnización de 45 días de salario diario diario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Espero que tengas suerte, y nos gustaría ayudarte en todo lo que precises, puedes enviarnos un e-mail para que te comprobemos los cálculos de la liquidación, ultima nómina e indemnización, para ello puedes dirigirte a SOSlaboral a través de nuestro blog.
Muchas gracias por toda la información y disposición. Seguiré informándome y tendré muy en cuenta todo lo que me trasmites en tus respuestas.
Excelente en la claridad de las respuesta.
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Efectivamente sería un despido improcedente con el que te tendrían que pagar una indemnización de 45 días por año trabajado, cogiendo como dato para calcular la indemnización la base de cotización del mes de diciembre y dividirla entre 31 días y multiplicarla por 67,5 que son los días de indemnización que te corresponden por trabajar para ellos desde Julio 2008.
No me has comentado que tipo de indemnización te han ofrecido, si te han ofrecido una indemnización de 8 días por fin de servicio, lo que tienes es que aceptarla y solicitar todos los papeles del paro y luego denunciar. El hecho de aceptar lo que te ofrecen no te exime de poder interponer una demanda por no estar conforme. Ten cuidado que en la carta que te den a firmar ponga que la firme sólo a los efectos de notificación, si es así no hay ningún problema en firmarla, pero nunca firmes una carta en la que ponga que te das por conforme con la indemnización que se te entrega y que ya nmo cabe reclamación alguna a la empresa (hay casos en los que se hace y aunque es un abuso hacia el trabajador el tema se complica).
Espero haberte servido de ayuda, para lo que necesites aquí estoy
Muchas gracias.
La indemnización que me ofrecen es la del convenio de la construcción de asturias para contratos por obra y servicio, que se estipula en el 7% del salario base por convenio por año trabajado (es decir unos 365*0.07=25 días por año más o menos y precio de convenio, claro) y además como suman este montante a la nómina normal del mes de enero, automáticamente se me aplica una retención del 30% cuando siempre me retinen del orden del 15-18%.
En la notificación solo pone "recibi" así que por eso no tengo problema. En la notificación pone que se acogen a la clausula 3 del contrato donde pone "La duración del presente contrato se extenderá desde el 16-06-08 hasta fin de obra" y como la obra en cuestión va para largo yo entiendo que la "temporalidad del contrato" no ha terminado, ya que finaliza el contrato el día que termina la obra.
Además, si no me equivoco, como mi contrato esta en fraude de ley, el despido es nulo ya que se me despide de un contrato que no tiene validez alguna ya que a efectos de ley soy "indefinido" en la empresa.
Una pregunta más, los 45 días por año trabajado, ¿Con qué salario se paga? ¿Con la última nómina, es decir diciembre? Y por último, ¿esta indemnización al ser fruto "legal" del un despido improcedente esta sujeta a retenciones de SS e IRPF?
La verdad que muchas gracias a todos, hace dos días no tenía ni idea del mundo laboral y en dos días con las respuestas que me ofrecéis y lo que voy leyendo en casos parecidos estoy aprendiendo.
Siento la tardanza en la respuesta pero he estado muy liada, a lo mejor ya no te sirve de nada pero por si acaso... Los 45 días por año trabajado se coge de la base de cotización del mes anterior al despido, es decir, diciembre, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, es decir, si has trabajado para ellos (como ejemplo) 1 año, 4 meses y 6 días, se contaría a los efectos de indemnización 1 año y 5 meses. Las indemnizaciones no están sujetas a retención de ningún tipo.

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