¿Hay liquidación por incapacidad permanente total?

En septiembre del 2006 sufrí un grave accidente de trabajo el cual estuve de baja durante 14 meses la mutua hizo una propuesta de incapacidad pero la desestimaron, trabajé 15 días y tuve una grave recaída por la cual me tuvieron que volver a operar tres veces más volví a pasar el tribunal y esta vez me dijo el medico que si que la incapacidad total permanente estaba echa, bien esperando la carta con dicha resolución se acercaron los 18 meses y recibí una llamada de mi empresa diciendo que con ellos había acabado la baja y que ahora pasaría al inss les pregunte que pasaba con los 8 años que estado trabajando con ellos y me contestaron que al pasar a incapacidad y no ser un despido no tengo derecho a liquidación NINGUNA, ¿y yo digo no deberían de esperar a dicha resolución? Y en el caso que sea favorable y me la concedan dicha empresa no me tiene que liquidar por 8 años de trabajo

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Supongo que ahora estás a la espera de que el INSS se pronuncie, en este caso aunque la empresa te finiquite el contrato quedará en suspenso, de tal manera que la empresa está obligada a pagarte la liquidación y si te conceden la incapacidad quedaría extinguida la relación laboral y si no te la conceden la empresa estará obligada a readmitirte.
Respecto a la indemnización no tienes derecho ya que pasas directamente a cobrar una prestación, sería similar a la pensión de jubilación, el jubilado cobra el finiquito de la empresa pero no le corresponde indemnización como si de despido se tratara.

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