Despido incapacidad permanente total

Tengo un problema y creo que es bastante gordo. Me dieron la baja el 30 de mayo por intervención quirúrgica de prótesis de cadera, la operación no salio bien y me tuvieron que volver a operar a los 7 días. El 3 de noviembre me dieron el alta con propuesta de invalidez ( parálisis nervio ciático externo), el día 10 de diciembre el INSS me informo que tengo la IPT concedida pero falta la fiscalidad a fecha de hoy día 19 todavía no tengo la resolución pero a mi empresa el INSS le ha informado de la situación. Mi empresa ha optado por prepararme el finiquito y todavía no se si si el INSS ha hecho constar lo de la guarda legal de 2 años de mi puesto de trabajo, si fuera el caso así debo firmar mi finiquito con NO CONFORME y esperar para reclamar. ¿Es un despido improcedente?. Creo que la empresa debe esperar a la resolución definitiva y no extinguir mi contrato con un fax informativo del INSS. El lunes día 22 debo ir a retirar mi finiquito y la verdad no se que debo hacer si firmar con NO CONFORME y retirar el dinero, no firmar nada, no se la verdad estoy perdido. Ademas según mi convenio la empres esta obligada a recolocarme siempre y cuando la producción y las aptitudes del trabajador lo permitan y para colmo en mi empresa se han incorporado dos compañeras con reducción de jornada por maternidad, una es administrativa y la otra es mozo de almacen por mi discapacidad deberían y creo que están obligados a darme la media jornada de la compañera administrativa, yo era jefe de almacen.

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En principio no es un despido, sobre todo si la empresa te liquida en función de la resolución recibida del INSS, tendría que ver esta resolución para darte una respuesta adecuada.
Si tú aun no has recibido la resolución del INSS podrías ir a una oficina del INSS y solicitar información sobre tu situación personal, posiblemente podrán adelantarte la fecha de resolución de tu IP Total, y de esta forma podrás comprobar si coincide con la fecha en la que la empresa te ha liquidado, en caso contrario podrías reclamar a la empresa.
Respecto a la recolocación dentro de la misma empresa en función de tu fuerza de trabajo residual dependerá de lo establecido en tu convenio, si este establece como indicas que tienes preferencia deberías solicitar la reincorporación por escrito a la empresa, si esta no aceptara el reincorporarte se podría considerar un despido y tendrías derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado.
No dejes de buscar ayuda profesional de forma directa para comprobar adecuadamente tu documentación y reclamar si procede.
La empresa todavía no ha recibido la resolución definitiva, solamente una carta a efectos informativos, date cuenta que yo puedo reclamar la resolución durante un plazo de 30 días y poder renunciar a la IPT en ese caso me incorporaría como si nada, no han dado lugar a eso y es más la SS me ha dicho que mientras no este la resolución final yo sigo de IT y la empresa tiene la obligación de cotizar por mi. Yo tampoco he recibido ninguna carta y a fecha de hoy sigue pendiente aunque la IPT esta reconocida desde el día 10, pendiente de fiscalidad eso quiere decir que mientras no se ha firme no hay IPT como tal, conclusión se han adelantado y por tanto es un despido en toda regla.
Gracias
Si no hay resolución la empresa no tiene justificación para darte liquidarte. En este caso si se trataría de un despido.
Gracias por todo, me has despejado todas las dudas pues ya me estaba volviendo loco. Cuando termine todo esto te informare porque mi caso suele ser aislado, date cuenta que las altas con propuesta de invalidez se dan a partir de los 18 meses, ahora a los 12 y ha mía me lo han dado a los 6 meses. Espero que con mi caso algún día pueda ayudar a muchos de los pobrecitos de a pie que estamos en mano de sinvergüenzas.

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