Permiso retribuido por hospitalización y operación

Tengo pendiente la operación de mi madre. Nos han dicho en el hospital que el día de antes de la operación la tienen que ingresar.
En el estatuto de los trabajadores figura que tienes 2 días de permiso retribuido por hospitalización de familiar hasta segundo grado de consanguinidad pero me surge la duda de saber si hay diferencia entre hospitalización y operación porque si yo disfruto el primer día (que sería el de la hospitalización) me quedaría sólo otro día más que sería el de la operación y ahí se acabaría todo. ¿No debería ser dos días por hospitalización y dos por operación? ¿O se considera hospitalización/operación como un todo?
Otra duda es saber si entre mi padre, hermano y yo nos podemos "turnar" esos dos días de permiso. Es decir, mi madre tendrá que estar como mínimo 5 días en el hospital hasta que se recupere y necesita que estemos para cuidarla. Por ejemplo, ¿yo me puedo coger un lunes y el segundo día que sea un miércoles?

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Se considera como un todo pues es el mismo caso.
Lo de alternar si que es posible, ya que la ley no habla de 2 días consecutivos sino simplemente de 2 días

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