Sobre la categoría laboral

Tengo una duda sobre la categoría laboral, verás es la siguiente: trabajo en una empresa de seguridad, en nuestro convenio no se recoge la figura de Jefe de equipo, sino la de Responsable de equipo y no como categoría laboral, es un plus que se les pagan por ejercer esa responsabilidad durante su trabajo la pregunta es: En mi nómina tengo puesto Jefe de Equipo, durante varios años, si la empresa decidiera quitarme ese cargo sin motivo, podría reclamar en el juzgado ese plus como categoría laboral aunque no este recogido en el convenio de seguridad privada, o podría reclamarlo como derecho adquirido en nómina ya que lo tengo más de una década incluido en la nomina o sin más la empresa puede optar por quitarlo cuando quiera exista o no motivo.

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Todo dependerá de la realidad, si se trata de un plus específico del puesto de trabajo (como podría ser la nocturnidad) y lo has recibido única y exclusivamente cuando has realizado dicho trabajo la empresa podría quitarlo.
Pero si como dices se trata de una categoría superior, o lo has percibido a partir de un momento de forma continuada realizando o no dichas funciones, no podrían quitártelo.
En cualquier caso y ante la duda conviene reclamarlo y que sea el juez el que decida, ya que una vez que se aumenta la categoría o se incrementa el salario será la empresa la que tenga que demostrar el motivo de la disminución de dicho salario.
Hola: tengo una duda sobre la categoría laboral, verás es la siguiente: trabajo en una empresa de seguridad, en nuestro convenio no se recoge la figura de Jefe de equipo, sino la de Responsable de equipo y no como categoría laboral, es un plus que se les pagan por ejercer esa responsabilidad durante su trabajo la pregunta es: En mi nómina tengo puesto Jefe de Equipo, durante varios años, si la empresa decidiera quitarme ese cargo sin motivo, podría reclamar en el juzgado ese plus como categoría laboral aunque no este recogido en el convenio de seguridad privada, o podría reclamarlo como derecho adquirido en nómina ya que lo tengo más de una década incluido en la nomina o sin más la empresa puede optar por quitarlo cuando quiera exista o no motivo. Anticipadas gracias y reciba un cordial saludo.
Hola gracias por tú orientación, el plus no es especifico de puesto de trabajo, o así lo entiendo yo ya que el de Responsable de Equipo lo cobro todos los meses en la nómina incluido el mes de vacaciones (no tiene comparación con la nocturnidad) no obstante te remito exactamente lo que dice nuestro convenio en relación al plus de responsable de equipo:
El plus de responsable de equipo de vigilancia, transportes de fondos o sistemas Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicándolo como realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías e incidencias que se produzca en los servicios en ausencia del Inspector u otro jefe, teniendo las responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este convenio que corresponda a su categoría, en tanto las tengas asignadas y las realice.
No obstante no procede la denuncia ya que el mismo lo tengo reconocido en la nómina como ya te dije anteriormente varios años, entiendo que si sería denuciable en el supuesto que la empresa decida quitármelo sin motivo. Pero la duda sigue siendo si este plus de jefe de equipo no se estable en nuestro convenio porque la empresa utiliza ese nombre. Recibe un saludo.
Según el convenio es un plus específico de puesto de trabajo por lo tanto podrían quitártelo cuando dejaras de realizar las funciones.
Pero en tu caso, si lo llevas cobrando desde antes de realizar dichas funciones no podrían quitártelo por lo que anteriormente te expliqué.
Entiendo que el plus de responsable de equipo del convenio es el mismo que el plus de jefe de equipo de tu nómina, supongo que se tratará de un error al confeccionar la nómina, pero esto tendría que demostrarlo la empresa en caso de reclamación.

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