Cuestiones varias maternidad

Buenos días, en la actualidad tengo un hijo de tres años y estoy disfrutando de reducción de jornada, ahora me he quedado embarazada de nuevo (fecha prevista de parto febrero) y tengo varias dudas:
1. Si tengo vacaciones pendientes cuando me den la baja por it (antes que la de maternidad) ¿Las pierdo? Las puedo coger posteriormente cuando acaben la baja por maternidad.
2. En mi empresa tenemos la posibilidad de acumular horas de lactancia hasta que el niño cumpla un año (salen 22 días), ¿tendría qué descontar del calculo los meses que solicite excedencia por cuidado de hijo?.
3. Puedo volver de la baja por maternidad (descontando vacaciones, lactancia...) incorporarme y solicitar la excedencia por cuidado de hijo ¿qué periodo de excedencia puedo solicitar?.
4. Cuando me incorpore de nuevo ¿tengo qué volver a solicitar de nuevo la reducción de jornada?, ¿Genero un nuevo derecho? Mi compañera en la actualidad no tiene reducción pero está embarazada del mismo tiempo que yo, y me ha comunicado que tiene la intención de solicitar la reducción, ¿me pueden rechazar a mi la reducción a pesar de tenerla desde hace tres años?, ¿Puedo ampliar las horas de reducción siempre dentro de lo marcado legalmente?
5. Me han comentado que existe la posibilidad en determinados casos que te den baja por riesgo en la lactancia que puede durar hasta 1 año. ¿Me podrían informar sobre esta figura?.
Gracias.

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1- Sí.
2- No. El nº de días es independiente.
3- Sí. Al ser un nuevo hijo la cuenta se pone a cero, por lo que puedes pedir todos los períodos de excedencia que quieras, de cualquier longitud, hasta que cumpla 3 años.
4- No, si no se ha acabado el plazo de reducción que tienes por el primer hijo. No generas un nuevo derecho, sino que ahora tendrás el mismo derecho durante más tiempo, ya que lo tienes hasta que el nuevo nacido cumpla 8 años. Si ya estás en reducción no te la pueden quitar. Puedes ampliar o reducir lo que quieras.
5- http://www.google.es/url?sa=t&source=web&ct=res&cd=3&url=http%3A%2F%2Fwww.seg-social.es%2FInternet_1%2FTramitesyGestiones%2FPrestaciondeRiesgod51461%2Findex.htm&ei=zQyJSu_YMM_UjAe_85SvCQ&usg=AFQjCNFJvpFKPn_qTnFBhw9C1Reu6iweug
Con respecto a la tercera cuestión, la excedencia que puedo solicitar es hasta los tres años pero ¿con reserva de puesto hasta cuando? ¿Pueden ser periodos alternos (es decir, intercalar trabajo y excedencia?. Gracias de nuevo.
Reserva de puesto concreto sólo hasta que los períodos de excedencia que vayas cogiendo sumen 12 meses. Los períodos pueden ser alternos o como quieras, pero siempre preavisando con la antelación que diga en el convenio.
No olvides finalizar.

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