Devolver salarios de tramitación

Después de un despido improcedente y el juzgado tener que embargar al empresario para que page la indemnización y los salarios de tramitación(según sentencia del juzgado), por fin he cobrado mis derechos. La pregunta es : ¿Quién tiene que informar al INEM, de la nueva situación laboral para proceder a la devolución de lo cobrado anticipadamente del INEM? ¿Lo hace el juzgado, mi graduado social, o yo mismo? Y por último,¿qué plazo tengo para informar?. Gracias
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En estos enlaces que espero que te sacaran de dudas, tu caso es el 1º enlace.
http://www2.inem.es/FAQsWeb/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6287&descTema=EMPRESAS&dsapartado=&dssubapartado=
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http://www2.inem.es/FAQsWeb/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6284&descTema=EMPRESAS&dsapartado=&dssubapartado=
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http://www2.inem.es/FAQsWeb/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6284&descTema=EMPRESAS&dsapartado=&dssubapartado=
Gracias y tal como indicó, mi caso se adapta al primer enlace, si bien y a titulo de comentario, no he conseguido abrir los dos siguientes. De cualquier manera ... gracias pues efectivamente es mi caso y con tu respuesta lo soluciono.

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