¿Despido sin nada?

Tengo un problema con un amigo, le han despido del trabajo, el trabaja de vigilante de seguridad llevaba 10 años en la empresa. El caso es que estaba trabajando de noche, se metió en páginas guarras de internet y le han despedido, según su empresa no le corresponde nada (ni paro y finiquito el mínimo, lo proporcional a las pagas, vacaciones no disfrutadas...) por que es una falta muy grave, el avergonzado por su apto, y ademas las amenazas de despido, decidió firmar un acuerdo en el cual le dan paro pero ni un duro de la indemnización, si acepta que ha faltado 5 días al puesto laboral. Yo no se mucho de indemnización ni despidos, pero creo que es más grave faltar 5 días que despistarte en el trabajo, pero aun así se que en su convenio es una falta muy grave ya que se puede considerar imprudencia en el servicio. A lo que quiero llegar es que este señor nunca ha recibido faltas graves, ni muy graves notificadas, y también si es cierto de que le pueden echar sin nada.

2 Respuestas

Respuesta
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Bien edelaigle tienes razón en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad en su art. 53 se establece:
Artículo 53. Son faltas leves.
...
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
Por otra parte el artículo 55 dice:
...
Artículo 55. Son faltas muy graves.
...
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
...
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
...
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
De todo ello se puede deducir que la empresa no tiene claro que pueda despedir al trabajador por la falta cometida y por tanto pretende hacerle firmar una falta que no ha cometido, pero que en caso de haberse cometido llevaría a su despido fulminante. Por tanto, yo no firmaría la carta. En cuanto a tu pregunta de si le pueden echar sin nada. En caso de un despido disciplinario procedente la empresa sólo esta obligada a pagar los conceptos pendientes (días trabajados el último mes, vacaciones devengadas y no disfrutadas, partes proporcionales de las pagas extras, etc.) por eso es tan importante que no firme la carta y que ponga su despido en manos de un abogado para recurrirlo.
Son muy caros los abogados en estos temas, también he oído hablar de abogados a comisión.
Si tiene constancia de alguno en la comunidad de madrid me podría facilitar los datos.
Un saludo y muchas gracias por su colaboración.
No conozco ninguno que trabaje a comisión pero lo mejor en caso de que no te puedas permitir pagar uno es dirigirte al colegio oficial de abogados y solicitar un abogado de oficio.
Respuesta
Si tienen pruebas si que lo pueden hacer aunque un juez puede fallar como medida desproporcionada si no hay antecedentes.
Creo que se podría pactar una mínima indemnización atendiendo a la antigüedad pero sin forzar
Y como puedo hacer eso, ¿recurrir a un abogado seguro que es caro?
Hablando con ellos que con una mínima indemnización no demandaras por despido.

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