Quiero dejar el empleo y le he pedido a la empresa un despido improcedente. No quieren hacerlo.

Estoy prácticamente dejando un trabajo ahora mismo, hablando con ellos he intentado que me hicieran un despido improcedente (sin aceptar por mi parte el finiquito), pero me han puesto problemas pues ellos perciben ciertos beneficios fiscales por no realizar este tipo de despido.
De modo que me dieron una carta para que la firmase, en la que yo dejaba de forma voluntaria el trabajo.
El trabajo lo quiero dejar fundamentalmente porque es de categoría inferior a mis estudios, porque no me aporta nada ya en estos momentos y porque estoy empezando tercero de carrera en el que las clases son por la mañana y ellos quieren que trabaje por la mañana.
Los datos son los siguientes, tengo un contrato de 6horas dentro de la categoría de Delineante y el sector o el convenio creo recordar que es el de oficinas y despachos.
De modo que estoy por plantearles que me hagan un despido procedente o disciplinario alegando que no voy a trabajar porque voy a la universidad, aunque no sé si en este caso me concederán el paro correspondiente, primero me gustaría pedirlo a buenas, si no se da el caso debería pasar a forzarlo, aunque espero no tener que llegar a ese nivel...
Desconozco si con este tipo de despido tendría derecho a paro, si tendría derecho al finiquito de 20 días por año trabajado (al de 45 se que no). Además también desconozco también si tengo alguna otra opción. ¿Qué hacer?

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Legalmente no puedes hacer nada para obligar a la empresa a que pacte un despido de ningún tipo, ni por las buenas ni por las malas. Por no decir que lo que propones es un fraude a la seguridad social y por ende a todos los afiliados. La prestación por desempleo se concede a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitivo. Por lo tanto no estas en situación legal de desempleo.
Bueno te pongo al día, porque eso de que no quiero trabajar no es cierto...
El asunto es que yo tenia dos años totalmente programados en los que podía trabajar y estudiar, me iva a coger unas asignaturas este y otras al año que viene... ellos me apoyaban ha hacerlo y no me ponían ningún problema. Íbamos a reducir la jornada de 6 a 4 horas y todo parecía perfecto. Pero un día hubo una reunión y en ella decidieron que tenia que ir a trabajar por las mañanas, de ese modo no me dejan ninguna salida a conseguir lo que pretendía.
Lo que por el momento esta ocurriendo es que yo no firmo la baja voluntaria, y voy a trabajar cuando puedo (no llego ha hacer la mitad de horas que me corresponden, pues me he cogido todo tercero en la universidad), ¿así qué supongo que dentro de poco me harán un despido disciplinario verdad?
¿Bueno pues cuales serán las consecuencias? ¿Tendré qué recurrir el despido? ¿Tendré prestación por desempleo? ¿Si no recurro el despido tendré prestación por desempleo? Finiquito ya se que no... estoy un poco perdido en todo esto...
Con lo de queriendo trabajar me refería en general a la definición de situación legal de desempleo.
Por un despido disciplinario si se tiene derecho al desempleo y al finiquito pero no a la indemnización.
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Cometa cualquier infracción contemplada en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y tendrán que despedirle disciplinariamente. Con ello tendrá derecho a paro, presentando únicamente la carta de despido
Por el hecho de estar en la universidad voy a trabajar menos horas de las que debería, creo que no llega ni a la mitad... por lo que supongo que estoy incumpliendo la primera infracción...
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
¿O debido a las grandes faltas de asistencia se consideraría abandono voluntario del trabajo?
¿Cuándo dices tendrás derecho a paro quieres decir a la prestación por desempleo?, ¿Es decir me concederán la prestación por desempleo?
Muchas gracias por tu tiempo, me estas siendo de gran ayuda
Para que se considerara un abandono del puesto de trabajo tendría que dejar de ir a trabajar y entonces se podría considerar una baja voluntaria. Lo mejor es que llegue tarde todos los días o se vaya antes de que acabe su jornada. Claro cuando digo que tiene derecho a paro, me refiero a la prestación contributiva por desempleo
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Te comento las posibilidades que existen,
si tu quieres marcharte puedes hacerlo presentando tu baja voluntaria, no tienes que dar explicaciones, simplemente informar con la antelación suficiente para que no te descuenten de tu finiquito el preaviso. Con esta forma no tendrás derecho a desempleo.
Si la empresa te despide, tendrá que indemnizarte, y tendrás derecho a desempleo.
Y lo último, pactar un despido es fraude por ambas partes, ambos seríais sancionados, a ti te quitarían la prestación por desempleo y a la empresa le pondrían una multa además de quitarle los posibles beneficios fiscales que pudiera tener.
Lo primero es que no pienso firmar la baja voluntaria, porque yo no quiero dejar de trabajar, lo que quiero es que me arreglen el horario de tardes como habíamos hablado con anterioridad
entonces si yo voy a la universidad y por ejemplo solo voy a currar dos o tres días a la semana, ademas por las tardes que hago menos horas; porque ahora mismo no voy a dejarme la mitad de clases para el año que viene y en estas circunstancias es todo lo que les puedo ofrecer... ¿qué harán ellos? Supongo que hacerme un despido procedente por absencias seguidas en el trabajo...
¿En este caso tendría derecho a la prestación por desempleo?
Gracias por tu ayuda
En caso de despido tienes derecho a desempleo, pero en caso de absentismo la empresa puede tramitarte la baja voluntaria y en este caso tendrás que demandarla para demostrar que puedes justificar las ausencias, con esto tienes que tener cuidado.
Por estudios tienes derecho a acudir a exámenes, siempre justificándolo y a flexibilizar tu horario para adaptarlo a los mismos.
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Para poder cobrar el paro tienes que ser despedido (procedente o improcedentemente), o no renovado. Si pides la baja voluntaria no tienes derecho a paro. Para que el despido sea procedente bastaría con cualquier causa de despido disciplinario (por ejemplo faltar al trabajo y no justificarlo), en cuyo caso no te correspondería indemnización pero el finiquito en todos los supuestos si (este ha de contener los días de vacaciones no disfrutrados y la parte proporcional de las extras). Si el despido fuera improcedente además del finiquito te correspondería una indemnización de 45 días de salario por año trabajado. En ambos casos de despido ya te he comentado tendrías paro.
Si quieres pactar con la Empresa pacta un despido procedente (que ellos te pongan como causa que has faltado al trabajo) te correspondería tu finiquito LEGAL perono la indmnizacion.
Solo una duda, ¿seria necesario realizar el recurso al despido y por tanto el acto de conciliación para obtener la prestación por desempleo? Tengo entendido que si no se realiza dicho recurso en el inem ponen problemas para proporcionar dicha prestación, pues aceptas las causas del despido... ¿qué hay de cierto en todo esto?
Muchas gracias por la respuesta, me ha parecido muy clara
No es necesario, con tu carta de despido junto con el certificado de empresa donde se reflejan las cotizaciones de los últimos meses (eso te lo da la Empresa) no necesitas nada más. El INEM te pone problemas si por ejemplo en tu trabajo anterior fuiste baja voluntaria y en el nuevo no has estado ´más de tres meses. SI ese es tu caso te podrían poner pegas sino no
No veo claro que en un despido disciplinario se cobre el paro. Si te realizan un despido disciplinario se supone que es porque el trabajador incumple el contrato de trabajo, o por algún tipo de actitud negativa hacia el trabajo, vamos que el problema principal es la actitud del trabajador.
¿Entonces cómo va a percibir la prestación por desempleo? Seria como premiarlo por su mala actitud... si fuese así toda la gente actuaria mal en el trabajo después de cierto tiempo para entrar a cobrar del paro... ¿no?
Explicame un poco esto porque no lo acabo de entender...
Gracias por tu ayuda
No puedo explicarte mucho sobre el tema, es lo que dice la ley. En cualquier caso de despido, procedente o improcedente, el trabajador tiene derecho a cobrar el subsidio de desempleo (Ley General Seguridad Social articulo 208.1)

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