No fui más a trabajar.. Pueden despedirme.. ¿Tendré derecho a indemnización?

Estuve 1 mes con licencia medica, luego de acabada dicha licencia no me presente más a trabajar, no he dado señales del por que no he ido y ademas no pienso volver a trabajar por problemas personales. Mi consulta es: Me pueden despedir. Cual seria el argumento de mi despido y por ultimo, tendré derecho a indemnización por años de servicio.

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Si como dices en tu consulta, si después de que te dieran el alta medica ni te presentaste a trabajar ni distes señales de vida durante mas de tres días consecutivos, ya no hace falta que te despida la empresa porque as sido tu quien a causado baja voluntaria a todos los efectos en la empresa al faltar durante mas de tres días consecutivos al trabajo sin ningún tipo de justificación lo que se .. Por lo tanto al ser tu quien a cesado voluntariamente no te corresponde ni la indemnización ni el acceso a la prestación por desempleo, solamente te correspondería cobrar el finiquito si te quedara algo pendiente de cobrar, la parte proporcional de las pagas extras así como las vacaciones no disfrutadas los días trabajados antes de la baja si es que todavía no los as cobrado, a etc, pero la indemnización no la puedes reclamar porque al ser tu quien no se presento al trabajo después del alta medica, sin dar ningún tipo de explicación a la dirección de la empresa ni justificar la falta de asistencia al trabajo, as perdido toda la posibilidad de reclamar a la empereza ningún tipo de indemnización... Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta

se agradece la respuesta..pero me queda una inquietud. Si la empresa me manda a mi domicilio carta de despido, igual no tengo derecho a indemnización por los años de servicios??

Si en la carta de despido te notifican un despido disciplinario por falta de asistencia injustificada al trabajo a no ser que demandes a la empresa por despido improcedente la empresa no pueda acreditar suficientemente la causa del despido disciplinario, entonces no tendrás ninguna posibilidad de reclamar ninguna indemnización pero si la prestación por desempleo porque al ser despedido por causas disciplinarias no tienes derecho a que te indemnice la empresa pero si tienes derecho a cobrar el paro si tienes acumulados los 360 dos de carencia, ya que toda clase de despido a instancias del empresario es causa de derecho a cobrar el paro, así que ya sabes si

Bueno, esperare entonces si me despiden..Gracias por la respuesta, quede conforme..Saludos.

Quieres que la empresa te indemnice por despido improcedente tienes que demandar a la empresa y que la empresa no pueda acreditar que la causa del despido a sido debido a una causa disciplinaria, pero si la empresa puede demostrar la causa del despido, entonces no te pagarme la indemnización, pero si demandas a la empresa recuerda que desde la fecha del despido hasta la fecha de la demanda no pueden transcurrir mas de 20 días hábiles así que deberías de consultar con un sindicato o con algún abogado laboralista particular para que te aconseje que es lo mejor que se puedes hacer en tu situación... Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. no se te olvide finalizar la pregunta

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