Despido

Hola. Me gustaría saber si es posible incluir para calcular la indemnización de 45 días por despido improcedente el tiempo transcurrido entre la fecha de efectos que figura en la carta de despido y la fecha de conciliación (si el empresario reconoce la improcedencia en ese momento) o hasta el día de sentencia que declare el despido como improcedente y condena al abono de los 45 días por año en su caso, es decir: si es factible y se hace en la práctica incluir como trabajado a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente el tiempo correspondiente a salarios de tramitación.
Por otro lado ¿sería más correcto no cotizar a la seguridad social por el importe económico recibido por incumplir el periodo de preaviso, es decir, tratarlo como una indemnización excluida de la base de cotización a la seguridad social o se debería incluir, tratándolo como salario?.
Gracias.

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No exactamente. La fecha del despido es siempre la misma.
Lo que si el empresario no reconoció la improcedencia en el momento del despido pero si en el acto de conciliación corren los salrios de tramitación que ha de abonar hasta que reconozca la improcedencia o haya sentencia firme.
No, no seria lo correcto.

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